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Tengo 65 años y voy a donar mi casa a mi hijo, ¿estoy exenta del IRPF?

Voy a donar mi vivienda habitual a mi hijo. Tengo 65 años y quisiera saber si estoy exenta del IRPF por la ganancia patrimonial

Tengo 65 años y voy a donar mi casa a mi hijo, ¿estoy exenta del IRPF? (iStock)

Voy a donar mi vivienda habitual a mi hijo. Tengo 65 años y quisiera saber si estoy exenta del IRPF por la ganancia patrimonial.

La venta de un inmueble o la donación vienen reguladas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF).

El artículo 15 de la Ley del IRPF sobre la determinación de la base imponible y liquidable establece que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición”.

En el artículo 33 de esta ley, se indica qué se considera una ganancia o una pérdida, explicando que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

En el apartado 4 del artículo 33 dice la ley que estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por lo tanto, al donar la vivienda habitual con más de 65 años, se estaría exento del IRPF por la ganancia patrimonial.

*Pablo Alesón y Roberto Santana, abogados de Lean Abogados.

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