Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Vivo en un bajo, no pagué la instalación del ascensor, ¿debo pagar el mantenimiento?

Vivo en un bajo y, según se acordó en los estatutos de la comunidad, se nos eximió del pago de la instalación del ascensor así como de sus cuotas

Vivo en un bajo, no pagué la instalación del ascensor, ¿debo pagar el mantenimiento? (iStock)

Vivo en un bajo y, según se acordó en los estatutos de la comunidad, se nos eximió del pago de la instalación del ascensor así como de sus cuotas. Actualmente, quieren cambiar el ascensor por continuos problemas del mismo e instalar uno nuevo. ¿Pueden obligarnos en esta ocasión a contribuir con los gastos o estamos acogidos a la exoneración según lo firmado en su día en los estatutos?

La instalación del ascensor en un edificio supone una medida u obra necesaria para garantizar la accesibilidad universal del edificio, tal y como se establece en la modificación en 2013 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La participación en los gastos comunes es una de las obligaciones fundamentales de todo comunero, como establece el art. 9.1 e) LPH, siendo la forma de abono, en principio, de acuerdo con lo dispuesto en la cuota de participación, pero caben exoneraciones y reglas especiales.

Contrariamente a lo que pueda pensarse, a pesar de que los estatutos prevean la exención de pago de gastos de ascensor a aquellos propietarios con apoyo en el no uso del servicio, nuestro Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 20 de octubre de 2010 que “todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor, permitan considerar a los propietarios de los locales afectados liberados también del deber de contribuir en los gastos de la instalación de ascensor”.

Las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente, de modo que no abarquen los gastos de instalación o sustitución de ascensor; supuestos que tratan de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble porque incrementa el valor conjunto de la finca. De esta forma, vendrán obligados a abonar la instalación de ascensor todos los propietarios independientemente de que los estatutos les eximan de abonar gastos de ascensor, si este es necesario para la adecuada habitabilidad del inmueble.

*Pablo Alesón, abogado de Lean Abogados.

Ver comentarios
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Comunidad de vecinos