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¿Puedo desistir de la compra de un piso sobre plano por culpa del coronavirus?

En 2019 firmé un contrato de compraventa de un piso de obra nueva para entregar a finales de 2020. En este tiempo, llevo entregados a cuenta 49.000 euros

¿Puedo desistir de la compra de un piso sobre plano por culpa del coronavirus? (iStock)

En 2019 firmé un contrato de compraventa de un piso de obra nueva para entregar a finales de 2020. En este tiempo, llevo entregados a cuenta 49.000 euros. Debido a la situación del coronavirus y a tener que ayudar económicamente a nuestros hijos, queremos desistir la compra. ¿Nos ampara la ley para recuperar el dinero entregado? Mi mujer y yo somos jubilados.

La compra de una vivienda de obra nueva es una gran inversión y, por ello, resulta fundamental conocer las obligaciones y los derechos que surgen para las partes. En referencia a la cuestión planteada, debemos, en primer lugar, conocer si es posible o no rescindir el contrato de compraventa, para poder determinar las posibles consecuencias.

Y la respuesta es que se podrá rescindir dependiendo de las circunstancias de cada caso. Inicialmente, el comprador de vivienda de obra nueva no podría rescindir el contrato de compraventa simplemente porque hayan cambiado sus circunstancias personales, como por ejemplo haber perdido el trabajo, la no concesión del préstamo hipotecario, el traslado a otra ciudad, etc.

Estas situaciones, generalmente, no eximen al comprador de cumplir con sus obligaciones contractuales. Sin embargo, cuando en contratos de larga duración como lo es la compraventa de una vivienda de obra nueva, una vez firmado el contrato, se producen circunstancias extremadamente graves, no previstas por las partes y que, además, provocan la ruptura del equilibrio contractual, será posible solicitar la revisión del contrato y, si esto no fuera posible, su rescisión.

En su caso concreto, si lo analizamos, vemos que: por un lado, es un contrato a largo plazo, y la situación del coronavirus y el consiguiente estado de alarma, con todo lo que ello conlleva, constituyen un caso de fuerza mayor, completamente imprevisible para las partes. Como tampoco lo fue la crisis económica que ha sobrevenido, lo que provoca un grave desequilibrio contractual que les imposibilita el cumplimiento del contrato.

Aunque, en un principio, el coronavirus no estaba considerado oficialmente como una causa de fuerza mayor, la magnitud de los acontecimientos y el conjunto de medidas decretadas por el Gobierno han supuesto que haya acabado afectando a la sociedad de una forma que no pudo preverse. Cuando hablamos de fuerza mayor, estamos ante un concepto jurídico indeterminado que se ha ido aplicando por la jurisprudencia, por ejemplo, a sucesos de naturaleza meteorológica o, incluso, a una crisis epidemiológica.

Recordemos que por el concepto 'causas de fuerza mayor' se entienden aquellos hechos que “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Parece, entonces, que sería posible acogerse a la solicitud de la revisión del contrato o de la resolución del mismo, teniendo en cuenta la cláusula 'rebus sic stantibus' que, aunque nuestro derecho no la contempla como tal, sí lo han hecho los tribunales a través de jurisprudencia. Con todo ello, habrá que estar a las circunstancias concretas de cada contrato.

Analizar las cláusulas para poder estar a lo pactado. La respuesta idónea, al final, deberá darse en función del contrato firmado con sus respectivas cláusulas. Esto es así porque, aunque lo normal será que no le obliguen a comprar la vivienda si no la puede pagar, esto va a depender de lo que diga el contrato y, en su caso, las leyes aplicables.

Por eso, lo primero será intentar tratar con la promotora, pues el contrato va a establecer las consecuencias del incumplimiento, particularmente del pago, y aunque implique la pérdida de dinero, será mejor que conseguir un problema jurídico mayor después.

*Beatriz Setién, abogada de Lean Abogados.

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