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Tengo un local alquilado a un particular que no me paga, alega fuerza mayor

Tengo un local alquilado a un particular donde se dan clases de yoga. Desde que se declaró el estado de alarma, el inquilino no paga porque alega causa de fuerza mayor

Tengo un local alquilado a un particular que no me paga, alega fuerza mayor. (EFE)

Tengo un local alquilado a un particular donde se dan clases de yoga. Desde que se declaró el estado de alarma, el inquilino no paga porque alega causa de fuerza mayor y que no está obligado a pagar ninguna cantidad por alquiler. ¿Es cierto?

Ante la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, son múltiples las dudas legales que se plantean en el ámbito inmobiliario; sobre todo tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno por medio del Real Decreto 463/2020.

Respecto a la cuestión planteada acerca del pago del alquiler del local, no se contempla la posibilidad de suspender la renta de los locales cerrados durante el estado de alarma; no lo consideran ni la legislación vigente ni las últimas medidas tomadas acerca de los arrendamientos con el fin de disminuir las consecuencias de esta crisis sanitaria.

Asimismo, sí que podría resultar de aplicación la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo referente al régimen de una cláusula concreta que indica que los tribunales pueden considerar legítima la reducción de la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, aunque siempre habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.

En definitiva, no puede dejar de pagarse la cuota del alquiler del local. Lo mejor que pueden hacer inquilinos y propietarios es llegar a un acuerdo, como puede ser una reducción o el aplazamiento.

En relación con lo anterior, es interesante hacer una breve referencia también a los arrendamientos de vivienda habitual, pues en cuanto a la reducción o suspensión de la renta en el supuesto de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al estado de alarma como consecuencia del Covid-19 pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota del alquiler.

*Beatriz Setién, abogada de Lean Abogados.

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