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Necesito recuperar un piso alquilado para vivir, ¿qué debo hacer?

Vivo de alquiler y tengo un piso alquilado. Por culpa del coronavirus, no puedo permitirme un alquiler tan elevado y me gustaría recuperar mi piso y echar a los inquilinos

Necesito recuperar un piso alquilado para vivir, ¿qué debo hacer? (EFE)

Vivo de alquiler y tengo un piso alquilado. Por culpa del coronavirus, no puedo permitirme un alquiler tan elevado y me gustaría recuperar mi piso y echar a los inquilinos. ¿Cómo podría hacerlo?, ¿en cuánto tiempo podría recuperarlo?

A este respecto, es importante conocer la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, puesto que se han producido modificaciones legislativas relativas al arrendamiento de vivienda siendo dos regímenes los existentes.

Si su contrato de arrendamiento fue celebrado entre el 6 de junio de 2013 y el 5 marzo de 2019, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se expone: “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto”.

Con base en ello, podemos decir que, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato de arrendamiento, usted podrá recuperar su vivienda siguiendo los plazos establecidos, esto es, realizando una comunicación a los arrendatarios, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar, estando el arrendatario obligado a entregar la finca arrendada.

En cambio, si su contrato de arrendamiento se celebró a partir del 6 de marzo de 2019, serán de aplicación las modificaciones introducidas en la LAU mediante Real Decreto-ley 7/2019 del 6 de marzo, concretamente, la nueva redacción del artículo 9.3, en virtud del que se hace necesario que haya transcurrido un año de duración del contrato e imprescindible para su resolución que se haga constar en el contrato de arrendamiento, como causa de resolución, la necesidad de la misma por el arrendador. Además, se deberá comunicar al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a utilizar.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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