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Si dejo de desgravarme por vivienda, ¿puedo no presentar la Renta si no estoy obligado?

No estoy obligado a presentar declaración de renta por mis ingresos, pero al desgravar por vivienda habitual sí lo estoy. ¿Puedo dejar de desgravarme y no presentar declaración?

Si dejo de desgravarme por vivienda, ¿puedo no presentar la Renta si no estoy obligado? (EFE)

No estoy obligado a presentar declaración de renta por mis ingresos, pero al desgravar por vivienda habitual sí lo estoy. ¿Puedo dejar de desgravar por la vivienda habitual y, como consecuencia, no presentar declaración?

Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España están obligados a presentar la declaración de la renta, así lo regula el artículo 96 de la Ley del IRPF, exceptuando algunos casos, como son, a grandes rasgos, las rentas procedentes de:

1 Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

.- Siempre que procedan de un solo pagador.

.- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

.- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas.

El límite se fija en 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

.- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

.-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2 Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3 Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, tendrán que tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución, tales como:

1 Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

2 Deducción por inversión en vivienda.

3 Deducción por doble imposición internacional.

Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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