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¿Puedo comprar una vivienda protegida si ya tengo una casa en propiedad?

Quiero comprar una vivienda de VPPL que acaba de iniciar su construcción. Ahora mismo tengo una vivienda libre a mi nombre y al de pareja y la queríamos vender

¿Puedo comprar una vivienda protegida si ya tengo una casa en propiedad?. (EFE)

Quiero comprar una vivienda de VPPL que acaba de iniciar su construcción. Ahora mismo tengo una vivienda libre a mi nombre y al de pareja y la queríamos vender. ¿Podré reservar la vivienda VPPL?

Para poder responder con detalle a su pregunta sería necesario que conociésemos el lugar en el que se encuentra la vivienda. Sin embargo, con carácter general y, a modo ejemplificativo, podemos decirle que, en el caso de la Comunidad de Madrid, los requisitos necesarios para acceder a una Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) son:

1.- Ser mayor de edad, estar emancipado y no incapacitado para obligarse contractualmente.

2.- Tener unos ingresos familiares máximos de 7.5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -para el año 2020, el IPREM mensual es de 537,84 €, el IPREM anual con 12 pagas es de 6.454,03 € y el IPREM anual con 14 pagas es de 7519,59 €).

3.- No haber sido adjudicatario de vivienda de protección pública de la titularidad de la Comunidad de Madrid ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante en los últimos 20 años anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.- Y, por último, que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio español, excepto, cuando sea una parte alícuota de la vivienda menor o igual al 50% y se haya adquirido por título de herencia o no se tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de una sentencia judicial de separación o divorcio.

Ahora bien, entendemos que a usted le interesa conocer cuándo deben cumplirse estos requisitos. Una vez más, es necesario acogerse a la normativa autonómica pero, siguiendo con el ejemplo expuesto de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con el Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, los requisitos anteriormente expuestos habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato de compraventa o título de adjudicación, en los casos de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio.

*Sara Benayas y Beatriz Herrera, abogadas de Lean Abogados.

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