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¿Puedo vender mi vivienda habitual a mi hijo para pagar unas deudas?

¿Puedo vender mi vivienda habitual a mi hijo con el objetivo de poder pagar unas deudas fiscales?

¿Puedo vender mi vivienda habitual a mi hijo para pagar unas deudas? (iStock)

¿Puedo vender mi vivienda habitual a mi hijo con el objetivo de poder pagar unas deudas fiscales?

Nada impide que pueda vender el inmueble a su hijo. No obstante, si el objetivo es poner obstáculos a Hacienda para el cobro de deudas fiscales, debe tener en cuenta que en este supuesto, la Ley General Tributaria (LGT) establece en el artículo 42.2.a) responsables solidarios a los que “sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”.

A tenor de lo anterior, Hacienda está declarando responsables tributarios solidarios a los familiares que, mediante cualquier negocio jurídico o contrato, reciben bienes del deudor principal y, con ello, dificultan el cobro de la deuda fiscal.

Por tanto, en caso de que el hijo acceda a la venta del inmueble existirá derivación de la responsabilidad y podrá ser declarado responsable solidario de las deudas tributarias de su madre, tal y como ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 4435/2016/00/00 de 29 de junio de 2017).

El plazo de derivación de responsabilidad es de cuatro años desde que acaba el plazo de pago en voluntaria del deudor principal, aunque si la transmisión del inmueble es posterior a esa fecha, el plazo se contará desde la fecha de la referida transmisión.

Sin embargo, es importante destacar que la carga de la prueba recae sobre Hacienda, es decir, deberá demostrar que la venta del inmueble ha tenido por finalidad perjudicar o dificultar sus posibilidades de cobrar la deuda que tiene el vendedor, pudiendo basarse en una acumulación de indicio (vinculación familiar, conocimiento de la deuda del obligado principal, etcétera).

En caso de que no consiga acreditar el devengo del hecho imponible, la ocultación de bienes o derechos y la acción u omisión del presunto responsable (requisitos necesarios establecidos por el TEAC), la transmisión se considerará de buena fe y la derivación de responsabilidad podrá anularse en los tribunales.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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