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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo alquilar una vivienda protegida para poder adquirir otra?

Tengo una vivienda VPPL y quería alquilarla para adquirir otra de protección de mayor tamaño por necesidades familiares. ¿Se puede hacer?

¿Puedo alquilar una vivienda protegida para poder adquirir otra?

Tengo una vivienda VPPL y quería alquilarla para adquirir otra de protección de mayor tamaño por necesidades familiares. ¿Se puede hacer? En caso afirmativo, ¿cómo sería el trámite?

De manera general, las viviendas de protección solo se pueden destinar a la compra o al alquiler y deben constituir la residencia o domicilio habitual de los beneficiarios, quienes, además, no podrán tener otra vivienda en propiedad.

No obstante, los propietarios de viviendas protegidas pueden alquilarlas si cumplen ciertos requisitos y cuentan con la autorización para ello. Las autoridades competentes tienen en cuenta la tipología de vivienda protegida y su régimen jurídico, ya que existen casos concretos donde no hay posibilidad de arrendamiento.

El propietario deberá presentar el contrato de arrendamiento ante la entidad correspondiente para su visado, se trata de un procedimiento administrativo por el que se acredita que el contrato de la vivienda protegida contiene las cláusulas obligatorias.

El importe mensual por el alquiler queda limitado, al tratarse de una vivienda protegida. Cada comunidad establece los límites (en la Comunidad de Madrid, la renta anual por metro cuadrado será el resultado de aplicar el 5,5% al precio máximo legal de venta de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que esté vigente).

Debe tener en cuenta que existen sanciones por vender o alquilar las viviendas de protección oficial de forma ilegal; cada comunidad autónoma tiene su régimen sancionador, por ejemplo, la Comunidad de Madrid, se rige por la Ley 9/2003 de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en la que se establece: “El arrendamiento de viviendas protegidas provistas total o parcialmente de mobiliario, incluso bajo la forma de contratos independientes, aun cuando ambos contratos se otorguen por personas distintas, cuando de dicho arrendamiento se derive un desembolso para el inquilino que sea superior a la renta máxima permitida”.

*Nerea Isasti, abogada de Lean Abogados.

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