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Quiero rehabilitar un piso, si hago una novación, ¿puedo seguir desgravándome?

Estoy desgravándome por vivienda habitual y préstamo hipotecario. Ahora quisiera rehabilitar dicha vivienda y pedir dinero mediante una novación del préstamo hipotecario. ¿Puedo seguir desgravándome por

Quiero rehabilitar un piso, si hago una novación, ¿puedo seguir desgravándome? (iStock)

Estoy desgravándome por vivienda habitual y préstamo hipotecario. Ahora quisiera rehabilitar dicha vivienda y pedir dinero mediante una novación del préstamo hipotecario. ¿Puedo seguir desgravándome por el nuevo importe total?

A los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se les aplica un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

Por tanto, partimos de la premisa de que a usted le es de aplicación la citada disposición transitoria decimoctava. La posibilidad de deducción por inversión en vivienda habitual incluye tanto la adquisición como la rehabilitación de la vivienda.

Se considera rehabilitación de vivienda habitual, a efectos de esta modalidad de deducción, las obras realizadas en la misma que cumplan determinados requisitos señalados por la ley. Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Asimismo, cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos, formando parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación.

La novación del préstamo hipotecario no supone que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente y se agotan las posibilidades de practicar la deducción, sino que únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, dicha novación se dedique efectivamente a la amortización del anterior (Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2644-17 de 18 de octubre de 2017).

Por ello, las anualidades y demás cuantías que se satisfagan por con la novación del préstamo, en la parte proporcional que del capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización del préstamo originario, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, formando parte de la base de deducción del periodo impositivo en que se satisfagan, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos.

No obstante, usted deberá acreditar su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

*Rubén Crespo Cortés y Nerea Isasti Otero, abogados de Lean Abogados.

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