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He vendido mi casa y voy a comprar otra. Tengo más de 65, ¿qué impuestos pagaré?

He vendido mi vivienda y voy a comprar otra. Por la venta sé que no tengo que pagar a Hacienda, porque tengo más de 65 años, pero ¿tengo que pagar por la compra?

He vendido mi casa y voy a comprar otra. Tengo más de 65, ¿qué impuestos pagaré? (Pixabay)

He vendido mi vivienda habitual y voy a comprar otra casa. Por la venta ya sé que no tengo que pagar a Hacienda, porque tengo más de 65 años, pero ¿tengo que pagar por la compra?

Por la compra de una vivienda se deberá satisfacer el pago de varios impuestos:

1.- Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2.- Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

3.- Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Dependiendo de si el inmueble que se va a comprar es de obra nueva o de segunda mano y de si se ha formalizado hipoteca o no, se tendrá que pagar uno o varios impuestos por la compra de vivienda, que además podrán variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida.

Respecto de la adquisición de una vivienda de obra nueva, se aplica el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que es el mismo para todo el territorio español, es decir, el tipo reducido del 10% con carácter general y el superreducido del 4% en algunos supuestos, como la compra de una vivienda de protección oficial. Como excepción, Canarias, donde no se aplica el IVA, sino el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), del 7% con carácter general a partir del 1 de enero de 2020 o reducido del 3% para vivienda social.

En el caso de una vivienda de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y, por tanto, cada región aplica su propio tipo impositivo y sus propias bonificaciones fiscales según las circunstancias personales del contribuyente, siendo bastante significativa la diferencia entre dichas regiones.

En referencia al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), hemos de señalar que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos vinculados a la compraventa de una vivienda, por lo que se aplica tanto a las escrituras de compraventa como a la formalización del préstamo hipotecario.

En este impuesto existen dos cuotas, una cuota fija, que hace referencia al papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales y se cifra en 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio, y que es la misma en todo el territorio español, y una cuota gradual o variable, que se aplica cuando el objeto de las escrituras es inscribible en el registro de la propiedad, como en el caso de viviendas de obra nueva, además del Registro Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles y su competencia está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas aplica su propia cuota.

*Jesús Cabeza Morcillo, abogado de Lean Abogados.

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