Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Tengo 65 años y quiero vender un piso a mis inquilinos, ¿qué impuestos debo pagar?

Cuando cumpla los 65 años, quiero vender un piso que heredé hace años y lo he tenido alquilado. Los inquilinos me lo quieren comprar. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Tengo 65 años y quiero vender un piso a mis inquilinos, ¿qué impuestos debo pagar? (iStock)

Cuando cumpla los 65 años, quiero vender un piso que heredé hace años y lo he tenido alquilado. Los inquilinos me lo quieren comprar. ¿Qué impuestos tengo que pagar?

Por la venta del piso, debería incluir en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la ganancia o pérdida patrimonial experimentada. Esta ganancia se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Podrá excluirse del gravamen de la ganancia patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a favor de la persona mayor de 65 años, en las condiciones y con las limitaciones establecidas por la ley.

Por otro lado, estará obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, es decir, se grava la teórica revalorización que experimenta dicho inmueble durante los años transcurridos desde la anterior transmisión.

Su pago deberá realizarse en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a la venta del inmueble. El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el importe correspondiente al año en que tenga lugar la venta, se puede repartir con el comprador según el tiempo que cada uno haya tenido la propiedad del inmueble.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
Plusvalía municipal IRPF IBI