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¿Es obligatorio registrar la escritura de cancelación de una hipoteca?

¿Es obligatorio presentar la escritura de cancelación de la hipoteca de una vivienda ante el Registro de la Propiedad? Ya ha sido tramitada la cancelación de la deuda hipotecaria

¿Es obligatorio registrar la escritura de cancelación de una hipoteca? (iStock)

¿Es obligatorio presentar la escritura de cancelación de la hipoteca de una vivienda ante el Registro de la Propiedad? Ya ha sido tramitada la cancelación de la deuda hipotecaria ante el notario y ante Hacienda (modelo 601).

Bien sea porque se ha pagado la última cuota del préstamo hipotecario o porque se pretende amortizar de forma anticipada el mismo, lo más pertinente es proceder a la cancelación de la hipoteca.

Ciertamente, inscribir la cancelación del préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad no es un trámite obligatorio, pero sí conveniente, sobre todo si pretendemos transmitir el inmueble o solicitar un nuevo préstamo hipotecario.

No obstante, debe saber que, si transcurren 20 años desde que terminó de pagar la hipoteca, el Registro de la Propiedad eliminará dicha carga de forma automática. De esta forma, para cancelar la hipoteca e inscribir dicha cancelación, necesitará solicitar a la entidad financiera un certificado de saldo de deuda cero que justifique que la misma ha sido totalmente abonada.

Con este certificado, deberá usted acudir a un notario para que redacte la escritura de cancelación y quede elevada a público y, tras esto, deberá liquidar el correspondiente impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Una vez realizados los trámites anteriores, deberá acudir al Registro de la Propiedad con la escritura y con el justificante de haber pagado el IAJD.

*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.

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