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Tengo un piso: si dejo de vivir en él porque me caso, ¿pierdo la deducción?

Tengo una vivienda con hipoteca por la que obtengo una deducción por vivienda habitual. Dentro de unos meses me caso y viviré en el piso de mi mujer

Tengo un piso: si dejo de vivir en él porque me caso, ¿pierdo la deducción? (iStock)

Tengo una vivienda con hipoteca por la que obtengo una deducción por vivienda habitual. Dentro de unos meses, me caso y viviré en el piso de mi futura mujer. Mi pregunta es si puedo seguir desgravándome aunque deje de vivir en ese piso.

Para poder responder adecuadamente a su pregunta, es necesario aclarar qué se entiende por vivienda habitual a efectos tributarios. Para que una vivienda sea considerada como vivienda habitual a efectos de la Administración Tributaria, es necesario que cumpla dos requisitos.

El primero de ellos, es que se convierta en su domicilio, requisito que cumple tal y como nos comenta en su pregunta, y el segundo es que se continúe viviendo en ese inmueble durante al menos tres años.

En cualquier caso, a pesar de no haber vivido en ella durante este plazo de tres años, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando se produzca el cambio de residencia, entre otras circunstancias, por la celebración de matrimonio, como en su caso.

En este caso, la deducción podrá aplicarse hasta que tenga lugar esta circunstancia que exige el cambio de residencia. Por tanto, usted solo podrá beneficiarse de la deducción que nos indica si cumple los dos requisitos que anteriormente hemos expuesto, esto es, que haya habitado de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda en un plazo de un año (12 meses) contados a partir de la fecha de adquisición y que haya constituido su residencia durante un plazo continuado de tres años.

Existe la excepción de que si el cambio de residencia viene motivado por la celebración de matrimonio y no cumple el requisito de haber residido en ella durante al menos tres años, podrá seguir deduciéndose hasta la celebración del mismo.

De modo que, al cambiar su residencia habitual, no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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