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Mi casero está alquilando otros pisos en el mismo edificio más baratos, ¿es legal?

Estoy pagando un alquiler de 800 euros. Debido a la pandemia, el arrendatario ha bajado la renta a 700 euros, pero solo a los nuevos inquilinos. ¿Es esto legal?

Mi casero está alquilando otros pisos en el mismo edificio más baratos, ¿es legal? (iStock)

Estoy pagando un alquiler de 800 euros. Debido a la pandemia, el arrendatario ha bajado la renta a 700 euros, pero solo a los nuevos inquilinos. ¿Es esto legal: que mi vecino pague menos por una casa igual a la que yo vivo?

La situación de crisis sanitaria que continúa atravesando nuestro país ha incidido en todos los aspectos de nuestra vida, como puede ser la capacidad económica de los ciudadanos.

Frente a este escenario, y ante la imposibilidad de pago de la mayor parte de los españoles de sus obligaciones, gran parte de los arrendadores han decidido reducir la renta de sus inquilinos (o, en ocasiones, se han visto obligados a ello).

De esta forma, y a pesar de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, si el arrendador es una persona física no considerada como un gran tenedor, no se encuentra obligado a realizar tal rebaja en la renta.

Sin embargo, como hemos mencionado, un número importante de estos han decidido facilitar o flexibilizar los pagos del alquiler a sus arrendatarios de forma voluntaria.

De igual modo, ante la dificultad de encontrar nuevos inquilinos, el mercado ha experimentado una bajada de los alquileres en prácticamente todas las ciudades españolas.

Esta situación puede provocar que se den supuestos como el descrito: el arrendador, ante la dificultad de encontrar nuevos arrendatarios, baja el precio del alquiler para los nuevos ocupantes, pero no modifica el de los arrendatarios antiguos por no estar obligado a ello al no ser un gran tenedor.

Recordemos que los contratos de arrendamiento son acuerdos privados entre las partes que, salvo en determinados aspectos, quedan sujetos a los pactos por ellas acordados.

En un principio, lo anterior sería legítimo y el propietario estaría amparado por la autonomía de las partes (partiendo de la premisa de que no contraviene la ley, la moral ni el orden público).

Ahora bien, este hecho podría servirle de ayuda para renegociar las condiciones económicas de su contrato de arrendamiento alegando la ahora tan conocida doctrina de 'rebus sic stantibus', la cual puede permitir en el presente supuesto una modulación de las obligaciones del contrato con motivo de las circunstancias sobrevenidas, excepcionales e imprevisibles ante las que nos encontramos.

*Gema Luna Extremera, abogada de Lean Abogados.

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