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Voy a subrogar mi hipoteca, ¿puede negarse el banco a ir al notario que he elegido?

Vamos a realizar en fecha próxima una subrogación de hipoteca y la nueva entidad no quiere acudir al notario de nuestra elección. ¿Quién debe elegirlo?

Voy a subrogar mi hipoteca, ¿puede negarse el banco a ir al notario que he elegido? (iStock)

Vamos a realizar en fecha próxima una subrogación de hipoteca y la nueva entidad no quiere acudir al notario de nuestra elección. ¿Quién debe elegirlo?

En la contratación de un préstamo hipotecario, o en la subrogación del mismo, existen varios aspectos que pueden acarrear ciertas controversias entre las partes que intervienen en dicho negocio jurídico.

Nuestro ordenamiento pretende ser cada vez más garantista con el prestatario, sobre todo si se tiene en cuenta que suele ser un consumidor, por lo que considera que, en el momento de la formalización de un préstamo, o en la subrogación, el cliente debe conocer los gastos aparejados a la formalización de la escritura y tiene el derecho de dirigirse a un notario de su libre elección.

Lo anterior queda consagrado en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que garantiza, a quien figure como prestatario, el derecho a elegir al notario que prefiera.

Con estas disposiciones nuestra legislación trata de asegurar, dentro de lo posible, que el prestatario quede debidamente informado de las consecuencias económicas vinculadas a la formalización de un préstamo hipotecario; de tal forma que el mismo pueda acudir a un notario que le genere confianza o que sea más accesible para él y que pueda asesorarle y explicarle el contenido del contrato del que va a ser partícipe.

Especial importancia cobra lo anterior cuando el prestatario es un particular, considerado consumidor, que va a contratar su hipoteca con una empresa especializada y profesional en esa materia (por ejemplo, una entidad financiera); en esos supuestos existe un desequilibrio entre las partes que trata de paliarse con diferentes medidas, entre la que se encuentra la de otorgar al prestatario el derecho a elegir al notario con independencia de qué parte vaya a sufragar los gastos de formalización.

Por lo que, tras lo expuesto, podemos concluir que son ustedes como prestatarios quienes pueden elegir al notario correspondiente.

*Gema Luna Extremera y Beatriz Herrera del Campo, abogadas de Lean Abogados.

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