Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Si rebajo el alquiler a mi inquilino, ¿vale la misma fianza del contrato anterior?

Si rebajo el importe del alquiler a mi inquilino, ¿vale la misma fianza del contrato anterior, aunque el importe del alquiler sea superior? Casero e inquilino estamos de acuerdo

Si rebajo el alquiler a mi inquilino, ¿vale la misma fianza del contrato anterior? (iStock)

Si rebajo el importe del alquiler a mi inquilino, ¿vale la misma fianza del contrato anterior, aunque el importe del alquiler sea superior? Casero e inquilino estamos de acuerdo.

De acuerdo con la pregunta que nos plantea entendemos que la voluntad del arrendador y del arrendatario es realizar una novación del contrato de arrendamiento vigente, es decir, modificar en algún extremo el contrato vigente en la actualidad.

Los contratos de arrendamiento se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual tiene carácter dispositivo y no imperativo, esto es, sus disposiciones regirán salvo pacto en contrario de los contratantes, ya que las relaciones contractuales se encuentran presididas por el principio de libertad contractual.

Dicho esto, de acuerdo con el artículo 36 de la mencionada ley, “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas” a lo que añade en su apartado segundo que, “durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización".

Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Por tanto, si su contrato se encuentra en sus primeros cinco años de existencia, la fianza no podrá actualizarse, esto es, continúa siendo la misma cuantía que un principio se pactó, pero en el momento de la prórroga del contrato el arrendatario sí podrá solicitar que la fianza disminuya.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
Alquiler precio Contrato de arrendamiento Arrendatario Arrendador Inquilino