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Consultorio Inmobiliario

Tengo el 50% de la nuda propiedad de un piso vacío. ¿Puedo hipotecar el otro 50%?

Tengo el 50% de la nuda propiedad de un piso que está vacío. El otro 50% lo tiene un familiar que tiene el usufructo, pero tiene 85 años y está en una residencia

Tengo el 50% de la nuda propiedad de un piso vacío. ¿Puedo hipotecar el otro 50%? (iStock)

Tengo el 50% de la nuda propiedad de un piso que está vacío. El otro 50% lo tiene un familiar que tiene el usufructo, pero tiene 85 años y está en una residencia desde hace 2 años, sin ninguna posibilidad de regresar a la vivienda. ¿Puedo hipotecar este 50%?

A tenor de la pregunta que nos plantea entendemos que usted es titular del 50% de la nuda propiedad de una vivienda correspondiéndole a otra persona el otro 50% de la nuda propiedad y el derecho de usufructo sobre la misma.

De acuerdo con el artículo 107 de la vigente Ley Hipotecaria “podrán también hipotecarse la mera propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, no solo subsistirá la hipoteca, sino que se extenderá también al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario”.

Por tanto, a la luz de la regulación aplicable, usted podrá constituir una hipoteca sobre el 50% de la nuda propiedad de la que es titular sin que para ello sea necesaria la intervención del usufructuario (titular del derecho de usufructo).

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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Usufructo Ley Hipotecaria