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Compré una casa antes de casarme y ahora quiero poner la mitad a nombre de mi esposa

Tengo una casa que compré hace años y está solo a mi nombre. La casa está pagada y ahora quiero poner la mitad a nombre de mi esposa. Tenemos dos hijos. ¿Qué debo hacer?

Compré una casa ante de casarme y ahora quiero poner la mitad a nombre de mi esposa. (iStock)

Tengo una casa que compré hace años y está solo a mi nombre. La casa está pagada y ahora quiero poner la mitad a nombre de mi esposa. Tenemos dos hijos. ¿Qué debo hacer?

En este caso, al estar ambos unidos por vínculo matrimonial, debemos atender al régimen económico matrimonial bajo el que estéis casados pudiendo éste ser el régimen legal de sociedad de gananciales o el régimen legal de separación de bienes.

A este respecto y con el objetivo de aclarar las dudas que puedan surgirle sobre el régimen económico que rige en su matrimonio hemos de decirle que, con la única excepción de Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, el régimen legal supletorio aplicable será el régimen económico de sociedad de gananciales, lo que significa que, en aquellos casos en los que con anterioridad a contraer matrimonio o con posterioridad no se hayan otorgado capitulaciones patrimoniales en las que se manifieste la voluntad de ambos cónyuges de acogerse a otro régimen patrimonial, el de sociedad de gananciales será el escogido.

Dicho lo anterior, el modo de proceder para lograr el fin perseguido será diferente según nos encontremos ante un régimen legal de sociedad de gananciales o un régimen de separación de bienes. En el primer caso, le recomendamos que si el inmueble es privativo suyo, formalice una escritura de aportación de la mitad del inmueble a la sociedad de gananciales. Esta operación estaría sujeta al 1% por actos jurídicos documentados (sobre el precio escriturado) y exenta del impuesto de transmisiones.

En el segundo de los casos, para que su esposa sea titular del 50% del inmueble tendría la opción de realizar una donación, en cuyo caso, usted sería el donante y la beneficiaria sería su mujer. Esta operación estaría sujeta al pago del impuesto de sucesiones y donaciones y además tendrá repercusión en la declaración de la renta de la beneficiaria de la misma.

La segunda opción es realizar una compraventa, en virtud de la cual, usted venda a su esposa la mitad del pleno dominio del inmueble. Esta operación estaría sujeta, al tratarse de una segunda o ulterior transmisión, al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, además de al impuesto de plusvalía municipal.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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