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¿Puedo alquilar un piso a mi nombre, pero para que viva un sobrino?

¿Puedo alquilar un piso a mi nombre, pero para que viva un sobrino? Yo correría con el alquiler y los gastos del piso

¿Puedo alquilar un piso a mi nombre, pero para que viva un sobrino? (iStock)

¿Puedo alquilar un piso a mi nombre, pero para que viva un sobrino? Yo correría con el alquiler y los gastos del piso.

Al tratarse de un arrendamiento de vivienda, resultará de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Con base en lo dispuesto en la misma, usted podrá suscribir un contrato de arrendamiento en calidad de arrendataria y, como consecuencia, quedará obligada al cumplimiento de las obligaciones que del mismo se derivan.

Es decir, en el piso que usted alquile podrá vivir su sobrino, pero será usted la obligada al cumplimiento de las obligaciones que como arrendataria le corresponden.

Por ello, usted será la responsable del pago de la renta arrendaticia, además del resto de obligaciones, por ejemplo, mantener la vivienda en buen estado. Por tanto, entendemos importante que conozca que usted será la responsable y, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que por la suscripción del contrato de arrendamiento se le imponen, el arrendador se dirigirá contra usted.

Por ejemplo, en el supuesto en que se produzcan daños en el inmueble a consecuencia de la actuación del ocupante, será usted la que deberá responder de los mismos.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados.

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