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Divorciado y con dos hijos de 17 y 19 años, ¿cuándo podría vender la casa?

Estoy divorciado y tengo dos hijos de 17 y 19 años. Tengo una vivienda con mi ex, ¿cuándo se podría vender? Llevo años asumiendo toda la hipoteca

Divorciado y con dos hijos de 17 y 19 años, ¿cuándo podría vender la casa? (iStock)

Estoy divorciado y tengo dos hijos de 17 y 19 años. Tengo una vivienda con mi ex, ¿cuándo se podría vender? Llevo años asumiendo toda la hipoteca, ya que mi ex no paga nada. ¿Puedo recuperar ese dinero?

Para poder vender la vivienda tras un divorcio con hijos, salvo que los mismos sean económicamente independientes, habrá que solicitar la debida autorización judicial.

Con el fin de obtener dicha autorización, resulta imprescindible que la modificación de las medidas esté lo suficientemente bien argumentada, por lo que deberá garantizar que la venta de la vivienda no supone ningún perjuicio para sus hijos; de lo contrario, la autoridad judicial no permitirá la venta, aun cuando la solicitud se haga de mutuo acuerdo entre los dos padres.

Aunque si la solución que se plantea la pareja pasa por realizar una compraventa entre ambos y quien se queda con la vivienda es quien tiene la custodia de los hijos, es muy probable que se obtenga la autorización judicial, ya que, teóricamente, no habría ningún perjuicio para los derechos de los hijos en común. No obstante, en el escenario anterior, será más beneficioso solicitar una extinción de condominio.

Este procedimiento es bastante habitual y permite que una de las dos partes se quede con el 100% de la propiedad de la casa a cambio de compensar económicamente al otro.

Como decimos, esta vía es más beneficiosa que una venta, ya que no será necesario pagar plusvalía municipal y, en algunos casos, tampoco IRPF por la operación, dos impuestos que sí pagaríamos por la venta de la vivienda.

Eso sí, se trate de una compraventa o de una extinción de condominio, la última palabra la tiene el juez. El pago de la hipoteca en caso de divorcio es independiente de quién se queda con el uso de la vivienda familiar y de los ingresos de cada uno de ellos.

No obstante, en los divorcios, la hipoteca pendiente será pagada en función de a quién corresponda la propiedad de la vivienda. Si la vivienda es un bien ganancial, la hipoteca se paga al 50%.

La sentencia del Supremo entiende que la hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y por eso tienen que costearla ambos propietarios. Por otro lado, si la vivienda no es ganancial porque el matrimonio está en régimen de separación de bienes, cada miembro de la pareja pagará el porcentaje de la hipoteca que le corresponda según su cuota de participación en la propiedad.

Es decir, que si uno pagó anteriormente el 60% y el otro el 40%, así será el porcentaje que abonen de la hipoteca. Y, por último, si la vivienda es privativa de uno solo y es el titular de la hipoteca, esa persona pagará la totalidad de la cuota hipotecaria, aunque no tenga el uso del inmueble.

Por lo que, si se encuentra en una situación en que el pago de la hipoteca no le corresponde de forma exclusiva, podrá reclamar judicialmente las cantidades impagadas por la otra parte.

*Sara Espada Vares y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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