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Quiero donar un piso a mi nieta de siete años. ¿Es posible?, ¿qué impuestos pagaré?

Quiero donar un piso a mi nieta de siete años. ¿Es posible? La vivienda está en Cataluña, ¿qué impuestos hay que pagar?, ¿qué pasos debo seguir?

Quiero donar un piso a mi nieta de siete años. ¿Es posible?, ¿qué impuestos pagaré? (iStock)

Quiero donar un piso a mi nieta de siete años. ¿Es posible? La vivienda está en Cataluña, ¿qué impuestos hay que pagar?, ¿qué pasos debo seguir?

El receptor de una donación se denomina donatario y es quien se enriquece al obtener el bien. Los menores de edad no son incapaces, sino que tienen una capacidad de obrar limitada, cuya finalidad es evitar que puedan tomar decisiones que les perjudiquen cuando se considera que no tienen madurez suficiente.

En estos casos, en general, son los padres quienes ostentan la patria potestad y tienen la representación legal de los hijos menores no emancipados. El artículo 625 del CC indica que “podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello”.

Un menor, siempre que tenga la capacidad y la voluntad suficiente, podrá aceptar donaciones que no sean condicionales u onerosas (por ejemplo, que tengan cargas asociadas).

Por lo tanto, podrá donar un piso a su nieta siempre y cuando sea a título gratuito. La donación está sujeta a tres impuestos:

1-. Impuesto de sucesiones y donaciones: el pago corresponde al donatario (el receptor del bien). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que, en su caso, deberá atender a lo dispuesto en la norma autonómica de Cataluña. La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, es decir, su valor real minorado en el importe de las cargas y deudas deducibles.

2.- IRPF: recae sobre el donante quien debe tributar la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Estará exenta la donación de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.

3.- Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal): grava el incremento de valor que adquieren los terrenos y se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

Deberá acudir al registro de la propiedad para solicitar una nota simple y comprobar quién es el titular de la vivienda y si la misma se encuentra libre de cargas.

Posteriormente, deberá acudir a una notaría donde se desarrollará todo el proceso. La autoliquidación de la donación deberá presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día en que tenga lugar el acto o contrato de donación.

En Cataluña, será necesario realizar el modelo 651 y adjuntar junto al mismo copia auténtica y simple del documento notarial y, alternativamente, justificante de la donación (contrato privado, transferencia bancaria, etc.).

*Sara Espada Vares y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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