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¿Puedo echar a un inquilino si tiene mascota y por contrato no puede?

Tengo un piso alquilado. Una de las condiciones que puse al inquilino es que no tuviera mascotas. Un amigo me ha dicho que le ha visto entrar y salir varias veces con un perro

¿Puedo echar a un inquilino si tiene mascota y por contrato no puede? (iStock)

Tengo un piso alquilado. Una de las condiciones que puse al inquilino es que no tuviera mascotas. Un amigo que vive en ese mismo edificio me ha dicho que le ha visto entrar y salir varias veces con un perro. Si confirmo que tiene mascota, ¿podría rescindirle el contrato?

La prohibición de admitir mascotas en la vivienda arrendada es una de las cláusulas más comunes impuestas por el arrendador cuando se establece un contrato de arrendamiento.

Como sabemos, en el contrato de arrendamiento, excepto con determinados límites impuestos por nuestro ordenamiento, las partes pueden pactar aquellas condiciones que estimen convenientes.

Por lo que, si bien la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), no establece esta prohibición en su articulado, nada obsta a que pueda incluirse como una cláusula más del contrato. Si el arrendador, efectivamente, incluye esta norma en el contrato de arrendamiento y el arrendatario la incumple, esto puede ser motivo de resolución contractual en virtud del artículo 27.1 LAU, el cual establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo.

El citado precepto básicamente dispone que la parte cumplidora, el arrendador en este caso, podrá exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, que irá acompañada del “resarcimiento de daños y el abono de intereses” en ambos casos.

Teniendo en cuenta que resulta complicado que el arrendatario cumpla con la obligación, es decir, teniendo para ello que deshacerse de su mascota, lo más factible sería resolver el contrato y pedir el resarcimiento de los daños.

No obstante, esta cuestión suscita ciertas discrepancias entre las resoluciones de las distintas audiencias provinciales. Por ejemplo, la SAP Málaga de 16 de julio de 1998 resolvió que, aunque efectivamente tal prohibición constaba en el contrato de arrendamiento, no había lugar, ya que “no consta acreditado en las actuaciones que la tenencia de animales domésticos haya implicado algún tipo de perjuicio o molestia a los vecinos del inmueble”.

Sin embargo, la mayoría de las audiencias provinciales vienen reconociendo que el incumplimiento de la obligación contractual puede ser objeto de rescisión del contrato, independiente de los efectos que el incumplimiento pueda conllevar.

*Sofía Sánchez Fernández y Ángel Romero Pérez, abogados de Lean Abogados.

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