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Soy discapacitado y he recibido en herencia un piso, ¿tengo alguna bonificación?

Soy discapacitado. Ha muerto mi madre y deja su vivienda en herencia. Tengo solo un hermano. ¿Tengo alguna bonificación en el impuesto a pagar para disponer de ese bien?

Soy discapacitado y he recibido en herencia un piso, ¿tengo alguna bonificación? (iStock)

Soy discapacitado con un 47%. Ha muerto mi madre y deja su vivienda en herencia. Tengo solo un hermano. ¿Tengo alguna bonificación en el impuesto a pagar para disponer de ese bien?

Cuando recibimos una herencia, debemos tener en cuenta que dicho acto conllevará una serie de gastos que debemos asumir como herederos y que, en muchas ocasiones, son muy elevados (es más, no es raro el escenario en el que un heredero se ve obligado a renunciar a la herencia por no poder asumir el pago de dichos gastos).

Entre estos gastos, encontramos el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD), el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (también conocido como plusvalía municipal) y los gastos de notaría y registro derivados de la aceptación de la herencia y, en su caso, de la inscripción de la misma.

En este supuesto, ciñéndonos a lo preguntado, nos centraremos únicamente en la fiscalidad, es decir, en los impuestos. En primer lugar, encontramos el ISD en lo que se refiere a su tributación por las sucesiones. Este impuesto ha generado, y genera, mucha polémica pues, entre otras cosas, su gestión está cedida a las comunidades autónomas; es decir, dependiendo de la comunidad autónoma en la que tuviera su residencia habitual el causante, tendremos que pagar más o menos de cuota tributaria.

Como decimos, este tributo está cedido parcialmente a las comunidades autónomas, de forma que la base imponible, reducciones y el tipo de gravamen aplicable serán iguales para toda España, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; sin embargo, las comunidades autónomas prevén una serie de bonificaciones que pueden reducir considerablemente la cuota que ha de ingresarse.

En relación con la consulta planteada, el artículo 20.2 de la citada ley dispone que “se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100”, no obstante, como se ha indicado, dependiendo de la comunidad autónoma en la que debamos tributar, podremos encontrar reducciones por discapacidad más favorables que la que indica la normativa estatal.

Por otro lado, la plusvalía es un tributo municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana transmitidos. Como se ha indicado, se trata de un impuesto local, de forma que cada ayuntamiento tendrá una regulación diferente del mismo.

En este caso, el pago de la plusvalía municipal deberá abonarse en la localidad donde radique la vivienda. Por todo ello, deberá consultar la normativa municipal aplicable y comprobar si existe alguna reducción por minusvalía de la que pueda ser beneficiario.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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