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El banco no me concede una hipoteca, ¿puede pedirla mi padre y pagarla yo?

Soy una española residente en Suiza. El banco me ha rechazado la hipoteca porque cobro en francos. ¿Puedo pedir a mi padre que pida una hipoteca a su nombre y pagarla yo?

El banco no me concede una hipoteca, ¿puede pedirla mi padre y pagarla yo? (Foto: iStock)

Soy una española residente en suiza. El banco me ha rechazado la hipoteca porque cobro en francos y no en euros. Quiero invertir en un piso en España, y después de mucha reflexión he pensado que puedo pedir a mi padre que pida una hipoteca a su nombre que voy a pagar yo. Quiero saber si mi plan es factible o no, y cómo puedo realizarlo.

La situación que se nos presenta no es común en la vida cotidiana, sin embargo, es una figura perfectamente válida, por ello explicaremos un poco en qué consiste y cuáles son los derechos y obligaciones del deudor no titular de la vivienda.

En primer lugar, y aunque pueda parecer muy básico, tenemos que tener claro qué es una hipoteca. La hipoteca es un derecho de garantía que recae sobre un bien inmueble, es decir, la hipoteca sirve para asegurar el cumplimiento de la obligación de principal, en este caso, un préstamo.

De esta forma, si incumplimos el pago del préstamo, el banco ejecutará su derecho de garantía embargando el bien inmueble. Una vez entendida esta cuestión, lo que en este caso se nos plantea es que el padre solicite el préstamo al banco y sea garantizado con la vivienda de la cual será titular la hija.

Esta figura es poco frecuente pero, como hemos dicho, válida. La figura del deudor no propietario es muy similar a la del avalista, lo que significa que el hipotecario responderá de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.

Es decir, poco importa para el banco quien sea el que realmente hace frente al pago del préstamo, por lo que, si en cualquier momento usted deja de pagar el préstamo a su padre, éste deberá hacer frente al pago del mismo.

En caso contrario, es decir, si su padre no sigue pagando alegando que usted no le repercute la cantidad como fue acordada, el banco se dirigirá frente a los bienes de su padre hasta recuperar la cantidad debida.

Asimismo, también tenemos que llamar la atención sobre los problemas fiscales que esta situación puede provocar y es que a Hacienda le puede resultar extraño que alguien que no ostente ninguna cuota sobre la propiedad del inmueble sea el titular del préstamo hipotecario, por lo que puede pensar que estamos ante una donación simulada e iniciar un procedimiento de comprobación e inspección.

En consecuencia, debemos reseñar la importancia cumplir con todos los trámites legales: formalización en escritura pública tanto de la hipoteca como de la compraventa de la vivienda y el pago de todos los gastos e impuestos.

Entre los gastos que habrá que sufragar tenemos que tener en cuenta los aranceles notariales y registrales y el pago del ITP en el caso de la compraventa de la vivienda, que corresponde a la nueva propietaria del inmueble y, el pago de AJD, en el caso de la hipoteca.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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