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El propietario no me devuelve la fianza mes y medio después de dejar el alquiler

Ha pasado mes y medio desde que terminó el contrato de alquiler y el propietario me da largas para devolver la fianza

El propietario no me devuelve la fianza mes y medio después de dejar el alquiler. (iStock)

Ha pasado mes y medio desde que terminó el contrato de alquiler y el propietario me da largas para devolver la fianza.

La fianza está regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU), en este caso habría que atender concretamente al punto 4 de este mismo artículo que establece lo siguiente:

“4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Observamos que en este artículo se establece que el arrendador deberá devolverle al inquilino el saldo de la fianza que corresponda al finalizar el arriendo (deduciendo en su caso el importe de los daños que aparezcan en el inmueble, suministros adeudados, etc.), y si transcurre más de un mes sin devolver la fianza desde la entrega de las llaves, se devengará el interés legal sobre la cantidad a devolver.

Sin embargo, no se determina expresamente plazo alguno para la devolución de la fianza por parte del arrendador al inquilino. De acuerdo con reiterada jurisprudencia, la interpretación que se hace del artículo 36.4 de la LAU es que el arrendador tiene como máximo el plazo de un mes desde la entrega de la posesión y llaves por parte del inquilino para comprobar el estado del inmueble, el pago de los suministros, comunicar los posibles desperfectos y recuperar la fianza depositada del organismo correspondiente, transcurrido dicho plazo, el importe de la fianza a devolver comenzará a devengar intereses legales.

En su caso, al haber transcurrido más de un mes desde la finalización del contrato de arrendamiento y haber persistencia en la devolución de la fianza, tendrá que presentar una demanda judicial para poder recuperar a misma.

Si la cantidad que el arrendador le tiene que devolver no es superior a 6.000 euros, tendrá que presentar una demanda de juicio verbal. Sin embargo, si la cuantía excediera ese importe, tendrá que presentar una demanda de juicio ordinario.

En este tipo de procedimientos, es el propietario quien deberá acreditar el motivo de la no devolución de la fianza, así como los daños o deudas que pueda alegar.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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