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¿Qué impuestos pagaré por la venta de una finca rústica?

He vendido una finca de carácter rústico cuya propiedad comparto con otros cuatro hermanos. ¿A qué impuestos deberemos hacer frente como resultado de dicha venta?

¿Qué impuestos pagaré por la venta de una finca rústica? (iStock)

He vendido una finca de carácter rústico cuya propiedad comparto con otros cuatro hermanos. ¿A qué impuestos deberemos hacer frente como resultado de dicha venta?

El suelo rural o rústico está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo (en adelante, Ley de Suelo).

En el artículo 12 de la Ley del Suelo se define el concepto de suelo rural, estableciendo como tal todo suelo que no está urbanizado con arreglo a la Ley. En lo referente a las repercusiones fiscales que conlleva la enajenación de una finca rústica, cabe hacer una distinción entre aquellas cargas que deberá soportar el vendedor y aquellas que serán cargo del comprador.

El vendedor deberá soportar:

a. Impuesto de la renta de las personas físicas (artículos 33 y siguientes de la Ley del IRPF), siempre y cuando la venta suponga para el vendedor un incremento de patrimonio habrá que incluirlo en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa.

Este incremento patrimonial se da cuando la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta es mayor, si, por el contrario, esta diferencia fuera menor, estaremos ante una disminución patrimonial.

Cabe destacar que si el vendedor fuera no residente en España, el comprador deberá retener al comprador el 3% del precio e ingresarlo en Hacienda a cuenta del Impuesto que a aquel le corresponda pagar en su declaración.

b. Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) correspondiente al año en el que se formaliza la compraventa, en este casi habrá que atender al año natural.

c. Gastos relacionados con la compraventa. según la negociación que realice con la parte compradora. Al tratarse de una trasmisión de un terreno rústico la compraventa se encuentra exenta del pago del impuesto de valor añadido (IVA) y no está sujeta a la plusvalía municipal (IIVTNU).

*Sofía Reyes y Sara Espada, abogadas de Lean Abogados.

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Ley del suelo Compraventa Plusvalía municipal IBI