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He heredado una vivienda alquilada, ¿debo actualizar el contrato con mis datos?

He heredado una vivienda alquilada en septiembre de 2018. El contrato está a nombre de mi padre, fallecido en 2019, con vencimiento a tres años. ¿Debo hacer uno nuevo?

He heredado una vivienda alquilada, ¿debo actualizar el contrato con mis datos? (iStock)

He heredado una vivienda alquilada en septiembre de 2018. El contrato está a nombre de mi padre, fallecido en 2019, con vencimiento a tres años. Ahora deberé formalizar contrato a mi nombre con los mismos inquilinos. ¿Qué cambios debo realizar en la redacción del nuevo contrato?

El fallecimiento del arrendador, siempre y cuando este sea propietario de la vivienda, no constituye causa para extinguir el contrato de arrendamiento, es decir, esta circunstancia no afecta a la vigencia del mismo.

El contrato persiste en los mismos términos que las partes pactaron inicialmente y el heredero del piso habrá de pasar por el contrato de arrendamiento. Es decir, el contrato sigue vigente hasta el fin del plazo pactado, en este caso hasta que transcurran tres años.

Lo cierto es que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula expresamente este supuesto, pues en las causas de resolución del derecho del arrendador no se habla de su fallecimiento.

Por este motivo, es aplicable la normativa general, esto es, que los herederos del difunto se subroguen en la posición del antiguo arrendador y únicamente haya de cambiar la persona del arrendador.

Al ser usted el único heredero que acepta la vivienda en régimen de propiedad, el contrato de arrendamiento continúa vigente y el nuevo arrendador (usted) deberá avisar al inquilino de la nueva situación sin ser necesaria la modificación del contrato de arrendamiento.

Por consiguiente, tras el fallecimiento del arrendador, deberá simplemente cambiar la figura de su difunto padre por la suya. En el supuesto que nos ocupa, cuando transcurran los tres años previstos en el contrato de arrendamiento, habrá que atender a lo estipulado en el artículo 10 de la LAU, que establece lo siguiente: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

Al amparo de lo expuesto, no es necesario que redacte un nuevo contrato, puesto que el vigente se renovará automáticamente. Sin embargo, le recomendamos que haga un anexo al mismo recogiendo la nueva duración y, en su caso, la actualización de la renta y fianza.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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