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Cuál es la mejor opción, ¿donar un piso con derecho a usufructo o dejarlo en herencia?

Tenemos dudas sobre si sería mejor económicamente para todos hacer una donación de un piso con derecho de usufructo o bien dejarlo como herencia

Cuál es la mejor opción, ¿donar un piso con derecho a usufructo o dejarlo en herencia? (iStock)

Tenemos dudas sobre si sería mejor económicamente para todos hacer una donación de un piso con derecho de usufructo o bien dejarlo como herencia.

En este caso se exponen dos situaciones muy diferentes, por ello, comenzaremos explicando cada una de ellas. En primer lugar, la donación se encuentra regulada en el artículo 618 CC, que establece que “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”; es decir, se define como un negocio jurídico por el cual una persona transmite a otra un bien sin mediar precio.

Por otro lado, encontramos la herencia. La herencia es un negocio jurídico 'mortis causa' mediante el cual el causante transmite a sus herederos los bienes de los que era propietario a través de testamento o legado.

Una vez comprendidas ambas figuras, hay que ser consciente de que, optemos por una o por otra, habrá que hacer frente a determinados impuestos, concretamente el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y la imputación de esta operación en el IRPF.

El ISD es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas de forma que serán estas las que libremente establezcan los tipos de gravamen, reducciones y bonificaciones aplicables. En este sentido, debemos valorar una cuestión para determinar si nos compensa más hacer una donación o esperar al fallecimiento del testador y que se transmita la propiedad mediante título de herencia; y es que la tributación de herencias debe efectuarse donde residiera el causante, mientras que la donación de inmuebles tributa en la comunidad autónoma donde radique la vivienda.

Es decir, si la fiscalidad de la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble es más favorable, puede interesar efectuar la donación del mismo en lugar de esperar a la herencia.

En cuanto a la tributación de IRPF, la herencia no conlleva ninguna imputación en este impuesto más que añadir a tu patrimonio el bien heredado. No obstante, la donación de un inmueble sí que obliga al donante a declarar esta donación como una ganancia.

Esto quiere decir que el donante deberá declarar como si se hubiera producido la venta del inmueble y hubiera obtenido un aumento de su patrimonio. El mismo se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor en el momento de la transmisión. Si es positiva, se le aplicará un impuesto por tramos que en total puede rondar el 21% y que puede suponer un obstáculo importante a la donación.

Por último, hay que tener en cuenta que la donación es reversible. Además, el pago de la plusvalía municipal habría que asumirlo en ambos casos. Por todo ello, desde nuestro punto de vista, a no ser que interese más la donación del inmueble dado el beneficio con respecto a la fiscalidad dependiendo de la localización del mismo, creemos que es más beneficioso adquirir y transmitir bajo título de herencia.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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