Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Acabo de vender una casa, tras la sentencia del TC, ¿debo pagar o esperar?

Acabo de vender una casa. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿debo hacer la autoliquidación o debería esperarme?

Acabo de vender una casa, tras la sentencia del TC, ¿debo pagar o esperar? (iStock)

Acabo de vender una casa. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿debo hacer la autoliquidación o debería esperarme?

Mediante sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.

La declaración de nulidad e inconstitucionalidad de los preceptos indicados deja un vacío legal al no existir un método de cálculo de la base imponible del impuesto: por lo tanto, desde la fecha de la sentencia —26 de octubre de 2021— no tendría la obligación de presentar autoliquidación o declaración del impuesto.

No obstante, el Gobierno ha anunciado que aprobará un real decreto en el que se establezca la nueva forma de cálculo de la base imponible, pero se desconoce hasta el momento cuál será la regulación y sus efectos, por lo tanto, deberá estar atento a las próximas novedades al respecto.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha limitado los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos legales indicando que no podrán considerarse situaciones susceptibles de revisión en virtud de la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas que, a 26 de octubre de 2021, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Además, considera el propio tribunal que deberán entenderse como situaciones consolidadas que no podrán ser objeto de revisión las liquidaciones provisionales o definitivas que no se hubiesen impugnado a la fecha de dictarse la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la misma fecha.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Ver comentarios