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Nos han embargado el importe de dos alquileres, única fuente de ingresos

Nos han embargado el importe de dos alquileres que no superan el salario mínimo interprofesional y que son nuestra única fuente de ingresos

Nos han embargado el importe de dos alquileres, única fuente de ingresos. (iStock)

Nos han embargado el importe de dos alquileres que no superan el salario mínimo interprofesional y que forman nuestra única fuente de ingresos, nuestro único medio de subsistencia. ¿Hay alguna sentencia que contradiga esta decisión por parte de la Agencia Tributaria, que es la que nos embarga?

De acuerdo con el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

En este sentido, y en lo que se refiere al embargo de las cuentas, de acuerdo con el artículo 588.2 de la LEC: “Podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Letrado de la Administración de Justicia una cantidad como límite máximo. De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente”.

El apartado 4 de dicho precepto también incluye una apreciación para cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente; y es que, en estos supuestos, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la propia LEC mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente.

Por ello, entendemos que dado que estos son los únicos ingresos que tiene, que tienen un carácter periódico y que no superan el salario mínimo interprofesional (fijado en 965 euros, en 2021), le será de aplicación por analogía el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 158/1993 de 6 de mayo, que en resumen establece la inembargabilidad de ciertos bienes y derechos que, tomando como justificación constitucional el respeto a la dignidad de la persona (10.1 CE), no cabe el embargo de los salarios pues en la mayoría de los casos suponen la única fuente de ingresos económicos de un gran número de personas. En su caso, las rentas que percibe por el alquiler no podrían ser embargadas al ser asimilables a los salarios.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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