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Mis suegros donaron un edificio a tres de sus seis hijos, ¿se puede revisar la herencia?

Hace varios años, mis suegros donaron, sin conocimiento de todos los hijos, un negocio, incluido el edificio. ¿Se puede reclamar la revisión de la herencia?

Mis suegros donaron un edificio a tres de sus seis hijos, ¿se puede revisar la herencia? (iStock)

Hace varios años, mis suegros donaron, sin conocimiento de todos los hijos, un negocio, incluido el edificio donde se desarrollaba el mismo. En concreto, la donación se realizó a tres de los seis hermanos. El inmueble estaba en Valencia. ¿Se puede reclamar la revisión de la herencia?, ¿cuándo prescribe el poder reclamar?

Son numerosas las ocasiones en que los padres realizan donaciones en vida a favor de sus hijos de parte del patrimonio familiar para evitar posibles conflictos futuros entre los herederos.

La donación se encuentra regulada en el artículo 618 del Código Civil, que establece que “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”; es decir, se define como un negocio jurídico por el cual una persona transmite a otra un bien sin mediar precio.

Cuando se realiza un testamento, es posible cometer el error de no tener en cuenta donaciones anteriores hechas por el testador, así como el carácter de las mismas. El artículo 1.035 del Código Civil dispone que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”, este concepto es conocido como colación.

De acuerdo con este precepto, toda donación hecha por el causante en vida se considera como un adelanto de la herencia, esto es, que a la hora de repartir la herencia se computa dentro de su porción los bienes recibidos con anterioridad en concepto de donación.

Esto implica que, a la hora de determinar la parte que le corresponde a cada uno de los herederos, habrá que incluir en la masa hereditaria que haya al momento del fallecimiento el valor de aquellos bienes que el testador donase a alguno o algunos de los herederos.

Sin embargo, lo anterior no será de aplicación cuando el donante en la escritura pública de donación dispense a esa donación de colación. De esta manera, los efectos de la dispensa de la colación suponen que no se tienen que agregar las donaciones realizadas en vida del causante a la masa hereditaria.

Así, el reparto de la herencia se hará entre todos los herederos forzosos como si no se hubiera producido esa donación. Todo lo anterior, siempre y cuando con ello no se perjudique la legítima del resto de herederos.

Por consiguiente, atendiendo al caso que nos plantea, habrá que atender a si la donación realizada por sus suegros es colacionable o no. En caso de que tenga lugar la colación, aquellos herederos que hayan recibido la donación del negocio y del edificio habrán de incluirla en la masa hereditaria para proceder a la partición de la herencia entre todos los herederos.

Por otro lado, en caso de que se haya expresado en la escritura de donación o en el testamento que se dispensa la donación, no habrá que incluirla en la masa hereditaria salvo que la misma afecte a la legítima de los tres herederos que no fueron incluidos.

Una vez dicho esto, el heredero podrá impugnar el testamento, entre otros, cuando alguno de los herederos haya recibido en vida del testador donaciones que son inoficiosas, lo que significa que se ha otorgado más en vida de lo que le hubiere correspondido por causa de muerte.

La donación inoficiosa es aquella cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante, es decir, que por su cuantía perjudica la legítima de los herederos forzosos. Así, esta donación debe ser objeto de reducción y de restitución por parte del donatario al producirse la muerte del donante.

En términos generales, el plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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