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No he pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigírmelo?

En caso de no haber pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigirme el pago tras haber sido declarada inconstitucional?

No he pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigírmelo? (iStock)

En caso de no haber pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigirme el pago tras haber sido declarada inconstitucional?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) más conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tenemos que hacer frente al pago de este impuesto cuando trasmitimos un inmueble ya sea por compraventa, donación o herencia. Como decimos, el IIVTNU es un impuesto cuya competencia está atribuida a los ayuntamientos, aunque existe una regulación genérica en los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, el artículo 110.2 de la citada norma establece el plazo en el que se debe presentar la declaración del impuesto que será de 30 días cuando se trate de trasmisiones 'inter vivos' (compraventa o donación) y de seis meses en trasmisiones 'mortis causa' (testamento o legado).

Tras la declaración de inconstitucionalidad el 26 de octubre de la forma de cálculo del impuesto, en la práctica no era posible su liquidación. No obstante, el Gobierno aprobó mediante decreto ley el lunes, 8 de noviembre, una modificación de la Ley de Haciendas Locales, construyendo una nueva plusvalía que se adecúe a los requerimientos de la sentencia del Constitucional.

En cualquier caso, ni la sentencia ni la nueva ley tienen efectos retroactivos, es decir, solo estarán exentos de pagar la plusvalía aquellas transmisiones que hayan tenido lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre.

Su caso es diferente, es decir, usted está exento del pago de la plusvalía no porque el impuesto se haya declarado inconstitucional, sino porque está prescrito.

Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, así lo dispone el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Esto quiere decir que, si desde que usted vendió la vivienda, no hizo la declaración o autoliquidación pertinente y la Administración tributaria no se ha puesto en contacto con usted, ni le ha enviado ningún requerimiento de pago a este respecto, su deuda ha prescrito y, por tanto, no tiene que pagarla.

No obstante, si en este tiempo la Administración le ha requerido el pago y usted no ha contestado, el plazo de prescripción de cuatro años ha quedado interrumpido y, por tanto, se comienza su cómputo desde que recibió la comunicación.

Por ejemplo, si la Administración le requirió el pago de la plusvalía en noviembre de 2019, Hacienda podrá reclamarle el pago del mismo hasta noviembre de 2023, además de los gastos de demora y la correspondiente sanción que el impago conlleva.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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Herencia Compraventa Plusvalía municipal Ley Tributaria