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Mi ex quiere comprar mi parte del piso, ¿puedo beneficiarme al pagar la plusvalía?

Mi exmarido quiere comprar mi parte del piso que tenemos en común, ¿puedo beneficiarme de tener un porcentaje más bajo a la hora de pagar la plusvalía municipal?

Mi ex quiere comprar mi parte del piso, ¿puedo beneficiarme al pagar la plusvalía? (iStock)

Mi exmarido quiere comprar mi parte del piso que tenemos en común, ¿puedo beneficiarme de tener un porcentaje más bajo a la hora de pagar la plusvalía municipal?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y que tenemos que abonar cuando transmitimos un inmueble ya sea por un negocio 'inter vivos' (compraventa o donación) o mediante herencia.

Como decimos, este es un impuesto cuya competencia ha sido cedida a los municipios. No obstante, existe una normativa genérica que sirve de base para todas las ordenanzas municipales reguladoras del impuesto.

Por ello, los artículos 104 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales regulan los aspectos más básicos del impuesto como son: hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, tipos de gravamen, devengo, etcétera. Es decir, por ejemplo, el devengo del impuesto siempre se produce en los mismos plazos: 30 días en transmisiones 'inter vivos' y seis meses del fallecimiento del causante cuando se trate de la transmisión del inmueble en virtud de herencia o legado.

Como ya sabrá, recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 182/2021, mediante la que se declara la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sin embargo, con el fin de cubrir el vacío legal que la sentencia ha provocado, el Ministerio de Hacienda publicó una ley (Real Decreto-Ley 26/202) que modifica los preceptos declarados inconstitucionales.

Dicha modificación legislativa se ha centrado básicamente en la adaptación del anterior texto a las disposiciones constitucionales, concretamente: establece la no sujeción a este impuesto cuando se acredite que no ha existido un incremento patrimonial y se modifica el artículo 107, relativo a la base imponible y cálculo del impuesto.

Sin embargo, no se recoge ni en la Ley de Haciendas Locales ni en su posterior modificación las reducciones o bonificaciones aplicables, por lo que habrá que acudir a la ordenanza municipal del IIVTNU del ayuntamiento donde radique el inmueble.

Por otro lado, como decimos, al tratarse de un impuesto cedido a las entidades locales, cada ayuntamiento regula aspectos concretos de recaudación y gestión, como, por ejemplo, la forma de liquidar el tributo: hay ayuntamientos que optan por la presentación de autoliquidación por parte del contribuyente y otros que establecen la obligación del contribuyente de presentar declaración, mediante la cual comunican al ayuntamiento que se ha producido la trasmisión y, posteriormente, el mismo les gira la liquidación del impuesto.

Por ello, es importante que, en estos últimos casos, se pronuncien acerca de las circunstancias que les pueden hacer beneficiario de alguna que reducción que, insistimos, dependerá de la normativa municipal correspondiente.

Tomando como el ejemplo el Ayuntamiento de Madrid, el artículo 18 de la ordenanza fiscal regula las bonificaciones aplicables, sin embargo, ninguna es aplicable a su caso.

En su caso, puesto que desconocemos el municipio donde se encuentra el inmueble objeto de la transmisión, no podemos concretar si usted puede aplicar algún beneficio fiscal en la venta de la vivienda, por lo que deberá consultar la normativa municipal y averiguar si puede acogerse a alguna bonificación.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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