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Vendí un piso en Málaga el 12 de noviembre, ¿qué debo hacer con la plusvalía?

Vendí un piso en Málaga el día 12 de noviembre 2021, ¿qué debo hacer con la plusvalía?

Vendí un piso en Málaga el 12 de noviembre, ¿qué debo hacer con la plusvalía? (iStock)

Vendí un piso en Málaga el día 12 de noviembre 2021, ¿qué debo hacer con la plusvalía?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es impuesto que, como su propio nombre indica, grava el incremento del valor en las transmisiones de terrenos urbanos.

Dichas transmisiones pueden producirse mediante negocios jurídicos inter vivos (compraventas y donaciones) o mortis causa (herencia o legado). La plusvalía es un impuesto cedido a los ayuntamientos de forma que, aunque exista una regulación de ámbito nacional que regule los aspectos básicos del impuesto, serán las entidades locales las encargadas de la gestión y recaudación del mismo.

Por ello, podremos encontrar la regulación del IIVTNU en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la ordenanza municipal correspondiente del ayuntamiento donde radique el inmueble objeto de la transmisión, en su caso, la Ordenanza número 5 publicada en el BOP 246 del 29 de diciembre de 2016.

Como sabrá, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional, dictó una sentencia (STC 182/2021) mediante la cual se declaraba la inconstitucionalidad del impuesto.

Dado el problema que este hecho suponía para los ayuntamientos, el Ministerio de Hacienda promulgó el día 8 de noviembre el Real Decreto-ley 26/2021 mediante el cual se modificaba la anterior Ley de Haciendas Locales, adecuando la legislación del tributo a las exigencias del Constitucional.

En consecuencia, se produjo un vacío legal entre el 26 de octubre y el 8 de noviembre, de forma que solo estarán exento de pagar este impuesto las transmisiones producidas en estas fechas.

En conclusión, usted deberá hacer frente al pago del IIVTNU conforme a la nueva legislación, la cual, entre otras cosas, ha modificado la base de cálculo que se toma para liquidar el impuesto.

Solo estará exento del pago si, tal y como establece el artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales, puede acreditar que el inmueble objeto de venta no ha incrementado su valor entre la fecha de adquisición y transmisión.

En caso contrario, deberá presentar la correspondiente declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la ordenanza anteriormente citada. El plazo para presentar tal liquidación será de 30 días a contar desde la fecha de la transmisión, es decir, desde el día 12 de noviembre. Si usted como contribuyente, excede tal plazo, el ayuntamiento le girará la correspondiente liquidación aplicando los intereses de demora pertinentes.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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