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He heredado una vivienda y la he alquilado, ¿puedo perder la bonificación?

He heredado una vivienda en la Comunidad Valenciana y la voy a alquilar. Sobre la vivienda recae una hipoteca a pagar durante los próximos tres años

He heredado una vivienda y la he alquilado, ¿puedo perder la bonificación? (iStock)

He heredado una vivienda en la Comunidad Valenciana y la voy a alquilar. Sobre la vivienda recae una hipoteca a pagar durante los próximos tres años. Es mi primera vivienda y he tenido una reducción de impuestos al heredarla de mi madre. Me han comentado que si la alquilo tengo que evitar que la persona que vaya a vivir se empadrone, ya que pueden obligarme a devolver la bonificación.

Cuando una persona fallece hay que pagar una serie de impuestos que son básicamente tres:

1.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de forma que el heredero deberá computar en su declaración anual las ganancias que haya percibido por la recepción de dicha herencia.

2.- El impuesto de sucesiones y donaciones, el cual es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

3.- La plusvalía municipal, que es un impuesto que depende de las entidades locales y que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Para este caso nos fijaremos en los dos últimos. Como bien dice, al heredar un piso que era propiedad de su madre ,el impuesto de sucesiones y donaciones, regulado en Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, establece en su artículo 12 bis.1.a) una bonificación de la cuota del 75% o del 50% (dependiendo de la edad del heredero).

Sin embargo, el contribuyente es beneficiario de esa bonificación por razón de parentesco, de forma que si usted como propietario decide alquilar o vender el inmueble no tendrá que devolver esa bonificación.

Cosa distinta será que la bonificación de la que usted se ha beneficiado sea respecto a la plusvalía municipal. La plusvalía es un impuesto gestionado por los municipios de forma que dependerá de si la normativa del ayuntamiento donde radica el inmueble incluye alguna bonificación.

Por ejemplo, la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del ayuntamiento de Valencia, en su artículo 17 recoge una bonificación de entre el 95% y el 25%, dependiendo de valor del suelo.

No obstante, establece como requisitos para ser beneficiario de la misma que “el adquirente deberá acreditar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, que se acreditará mediante certificado de empadronamiento y mantener la citada adquisición durante los 4 años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo”.

Tomando esta ordenanza como ejemplo, presumiendo que la norma a la que usted hace referencia tenga un contenido muy similar, si usted pretende alquilar el piso no tendría por qué devolver la bonificación.

Solo debería modificar la autoliquidación si, en el periodo de 4 años (o los que establezca la normativa de aplicación), vende o transmite la propiedad de la vivienda.

Por último, en lo que se refiere a la posibilidad de que el inquilino se empadrone en la vivienda en la que reside, debemos recordar que este hecho constituye una obligación del ciudadano, sancionable en base al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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