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Vendí mi casa en 2021 con una plusvalía de 572 euros, ¿debo pagarla?

He vendido mi casa en abril de 2021 por 140.000 euros. La compré en 2006 por 168.500 euros. Me sale una plusvalía de 572 euros. ¿Qué debo hacer?, ¿pagar y reclamar?

Vendí mi casa en 2021 con una plusvalía de 572 euros, ¿debo pagarla? (iStock)

He vendido mi casa en abril de 2021 por 140.000 euros. La compré en 2006 por 168.500 euros. Me sale una plusvalía de 572 euros. ¿Qué debo hacer?, ¿pagar y reclamar?, ¿no pagar y reclamar?

Cuando vendemos una vivienda tenemos que hacer frente al pago de determinados impuestos, entre ellos el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Como decimos, este impuesto grava el incremento del valor en los terrenos urbanos y se devenga cuando se produce la trasmisión de dicho bien, ya sea a través de herencia, compraventa o donación.

Este tributo se encuentra cedido a las entidades locales, de forma que el pago y gestión de la plusvalía dependerán de la ordenanza municipal del ayuntamiento donde radique el inmueble.

No obstante, existe una regulación general en la Ley de Haciendas Locales, que establece los aspectos principales del impuesto. No obstante, el Tribunal Constitucional, el día 26 de octubre de 2021, dictó la sentencia 182/2021 mediante la cual se declaraba la inconstitucionalidad del IIVTNU, entre otros motivos porque cuando se vende a pérdidas no se debería devengar el impuesto.

En consecuencia, el Gobierno dictó el 8 de noviembre de 2021 el RDL 26/2021, mediante el cual adecuaba la regulación contenida en la Ley de Haciendas Locales (a la que todos los ayuntamientos están sujetos) a las disposiciones del Tribunal Constitucional.

Por ello, solo quedan exentas de pago aquellas trasmisiones que se realizaron entre el día 26 de octubre y 8 de noviembre de 2021. En cuanto a su consulta, usted no va a poder reclamar con base en la sentencia citada pues usted vendió en abril de 2021 y la sentencia no tiene carácter retroactivo.

Asimismo, debemos advertirle de que, según el artículo 110.2 de la Ley de Haciendas Locales, usted deberá presentar la liquidación en el plazo de 30 días desde que se produjo la transmisión.

En caso contrario, Hacienda puede abrir un procedimiento de comprobación frente a usted obligándole a pagar el impuesto, así como una sanción por pago extemporáneo.

Asimismo, recordarle que la posibilidad de reclamación no depende solo de la fundamentación jurídica (que, como le decimos, no tendría mucho recorrido) sino también de la forma en que se liquidó el impuesto pues las autoliquidaciones tienen un periodo de reclamación de cuatro años, mientras que las liquidaciones únicamente se pueden recurrir en el plazo de un mes.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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