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Vendí mi casa en 2021, ¿puedo declarar el tiempo que viví en la misma?

Vendí mi casa habitual en abril de 2021. ¿Puedo declarar el tiempo que viví en la misma y desgravar el resto de hipoteca que quedaba pendiente?

Vendí mi casa en 2021, ¿puedo declarar el tiempo que viví en la misma? (iStock)

Vendí mi casa habitual en abril de 2021. ¿Puedo declarar el tiempo que viví en la misma y desgravar el resto de hipoteca que quedaba pendiente?

La actual regulación de la denominada deducción por inversión en vivienda habitual se encuentra actualmente en un régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria (DT) 18ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y en la Disposición Transitoria 12ª del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

En virtud de la normativa señalada, únicamente pueden deducirse los contribuyentes que hubiesen adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, siendo de aplicación en su caso lo dispuesto en el artículo 68.1.º de la LIRPF y en los artículos 54 y siguientes del RIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Para poder darle una respuesta a su consulta, debemos analizar las condiciones básicas necesarias para la deducción por inversión en vivienda habitual, generalmente derivada del pago de una hipoteca. Los requisitos que se han de cumplir son tres:

1.- Haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013.

2.- Haber aplicado en su declaración dicha deducción en 2012 o ejercicios anteriores.

3.- Que el inmueble tenga el carácter de vivienda habitual.

Si usted cumple con estas tres premisas, podría aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades abonadas hasta abril de 2021.

La deducción tiene un tramo nacional y otro autonómico, y el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50% en el tramo estatal y del porcentaje establecido en la respectiva comunidad autónoma.

Debe recordarse que el límite máximo podrá alcanzar hasta el 15% del total de las cantidades aportadas, hasta una cantidad máxima de 9.040 euros, pudiendo llegar a ahorrar, por tanto, 1.356 euros. Si el préstamo hipotecario tiene dos titulares que realizan la declaración de la renta por separado, la aportación máxima deducible aumenta hasta los 18.080 euros al año, y la deducción en este caso llegaría hasta los 2.712 euros, debido a que cada uno de ellos puede beneficiarse del incentivo fiscal.

En respuesta a la primera cuestión, sí se podrá deducir por inversión en la vivienda habitual las cantidades soportadas durante el tiempo en que ese inmueble tuvo carácter de vivienda habitual, si fue adquirido antes del 1 de enero de 2013 y se hubiera aplicado esta deducción en 2012 o años anteriores.

En referencia a la segunda cuestión, la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V2711-14 de 10 de octubre de 2014, resuelve un supuesto donde el consultante vende el 28 de noviembre de 2013 su vivienda habitual. En el momento de la transmisión, destina parte del importe que obtiene a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba.

La Dirección General de Tributos interpreta que una vez que ha transmitido la vivienda, el préstamo ya no corresponde a la vivienda habitual, tal y como es concebida para Hacienda.

Por ese motivo la cancelación del préstamo con las cantidades obtenidas de la venta no puede considerarse como pago destinado a la financiación de la adquisición de su vivienda habitual.

Concluye así la imposibilidad de que el contribuyente incluya parte del importe obtenido en la venta de su vivienda habitual como importe destinado a la adquisición de esa misma vivienda.

En consecuencia, no podrá incluir este importe amortizado en la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, puede que, si cumplía con los requisitos del régimen transitorio, pudiera estar aplicando en su declaración la deducción por inversión en vivienda habitual.

Pero con la transmisión en abril de 2021, el inmueble perdió el carácter de vivienda habitual y con ello decae el derecho para poder deducirse posteriormente las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca. Es decir, el resto de la hipoteca que queda pendiente después de la venta no puede desgravarse por este concepto.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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