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Tengo 73 años, ¿dónde debo declarar la venta de una casa para estar exento del pago?

Tengo 73 años y en 2021 vendí mi residencia habitual desde 2003. En mi declaración de la renta, tengo entendido que al estar jubilado no tendría que pagar ganancia patrimonial, ¿es así?

Tengo 73 años, ¿dónde debo declarar la venta de una casa para estar exento del pago? (iStock)

Tengo 73 años y en 2021 vendí mi residencia habitual desde 2003. En mi declaración de la renta tengo entendido que al estar jubilado no tendría que pagar ganancia patrimonial o tendría que gastar en la compra de otra vivienda en los dos próximos años. Mi pregunta sería: ¿en qué columna de la declaración de la renta tendría que poner esta venta para estar exento de pago?

La venta de una vivienda debe tributar en el epígrafe de pérdidas y ganancias patrimoniales en la declaración anual de IRPF, además del pago de otros impuestos. No obstante, la ley de IRPF recoge determinados supuestos en los que queda exenta de tributación la venta de la vivienda habitual recogidos en los artículos 33 y siguientes.

En primer lugar, tenemos que saber que, a estos efectos fiscales, se considera vivienda habitual aquel inmueble en el que el contribuyente haya residido durante los tres últimos años.

Concretamente, y en su caso, está usted en lo cierto al valorar estos dos supuestos de exención. El primer caso de exención al que usted hace referencia se encuentra regulado en el artículo 33.4.b. de la Ley de IRPF, que dice: “Estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…) b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Esta exención no hay que incluirla en el cálculo de la base imponible y, por tanto, no hay que reflejarla en ninguna casilla de la declaración.

Por otro lado, el artículo 38 de la Ley de IRPF regula la exención de tributación en pérdidas y ganancias por la transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual.

El artículo 41 del Reglamento de IRPF recoge los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a esta exención, concretamente el apartado 3 dice: “La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones”.

En el caso de la exención por reinversión de la trasmisión de la vivienda habitual, según el borrador de 2020 se debe rellenar la casilla 1635 consignando el valor de transmisión de la vivienda habitual susceptible de reinversión.

*Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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