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Mi suegra ha fallecido, ¿la plusvalía se paga antes o después de aceptar la herencia?

Mi suegra ha fallecido, ¿la plusvalía municipal se paga antes o después de aceptar la herencia de una vivienda?

Mi suegra ha fallecido, ¿la plusvalía se paga antes o después de aceptar la herencia? (iStock)

Mi suegra ha fallecido, ¿la plusvalía se paga antes o después de aceptar la herencia de una vivienda?

Cuando una persona fallece hay diferencias dos trámites que debemos realizar: el pago de impuestos y la adjudicación de la herencia.

Estos trámites son independientes y están relacionados entre sí, no por los plazos sino por la interactuación entre ellos. En cuanto a las obligaciones tributarias, existen dos impuestos a los que debemos hacer frente como herederos.

El primero de ellos es el impuesto de sucesiones y donaciones, el cual se encuentra cedido a las comunidades autónomas por lo que habrá que estar a lo que disponga la normativa tributaria autonómica a este respecto.

En cuanto a los obligados tributarios, estos serán los causahabientes del fallecido, es decir, los herederos o legatarios. En cuanto al plazo para el pago del impuesto, generalmente, este es de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento, aunque este es prorrogable.

Como es lógico, deberá abrirse el testamento para comprobar quienes figuran como herederos y legatarios y así abonar solidariamente la cuota resultante del pago del impuesto.

En segundo lugar, encontramos el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Este tributo, tal y como su propio nombre indica, es un impuesto cedido a las entidades locales las cuales deberán regular la forma de gestión y liquidación del mismo, respetando en todo caso, la regulación contenida en la Ley de Haciendas Locales.

Al ser impuesto que grava el incremento de valor de los inmuebles urbanos, solo deberán abonarlo aquellos que efectivamente hereden un inmueble, ya sea una cuota en proindiviso con otros herederos o la totalidad del mismo. El plazo para liquidar el IIVTNU es de 6 meses, prorrogables en un año.

En conclusión, para pagar la plusvalía es preferible haber aceptado antes la herencia para que el heredero sea consciente de que inmueble ha heredado y en qué porcentaje, ya que, solo así podrá liquidar correctamente el impuesto.

No obstante, es posible que durante los 6 meses que los herederos tienen para liquidar los impuestos o, en el periodo de un año si solicitamos la prórroga, no se alcance un acuerdo sobre la adjudicación de la herencia de forma que nada impide que se liquiden los impuestos previamente y que, una vez aceptada y adjudicada la herencia se ajusten cuentas entre todos los herederos respecto al pago previamente realizado de los tributos.

Finalmente, recordarle que, cuando se proceda a la liquidación de los impuestos se realice conforme a la cuota de titularidad correspondiente. Asimismo, es importante revisar tanto la normativa autonómica como municipal a este respecto por si existiera alguna bonificación o reducción de la cuota tributaria de la que puedan beneficiarse.

*Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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