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¿Puede mi hija, que está estudiando, acceder a una vivienda de protección?

Mi hija, que está estudiando, ¿puede acceder a una vivienda VPPB? Ella va a recibir una donación y un aval para el préstamo hasta que comience a trabajar

¿Puede mi hija, que está estudiando, acceder a una vivienda de protección? (iStock)

Mi hija, que está estudiando, ¿puede acceder a una vivienda VPPB? Ella va a recibir una donación y un aval para el préstamo con el objetivo de hacer frente a los pagos hasta que comience a trabajar.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda (Art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía) y en ejercicio de la misma, y para dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos, creó en el año 1997 la Vivienda con Protección Pública.

El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, determina cuáles son sus características, los posibles usos y quién puede acceder a ellas.

La protección de la que gozan lleva aparejada una serie de características impuestas por la Administración o las comunidades autónomas en las que se ubican. Una vivienda VPPB o vivienda de protección pública básica es un tipo de vivienda de protección oficial que se caracteriza por tener una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, salvo en los casos en los que se destinen a familias numerosas donde pueden llegar hasta los 150 metros.

El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las viviendas con protección pública básica tiene una vigencia de dos décadas, aunque puede solicitarse la descalificación a partir de los 15 años.

Las viviendas de protección oficial habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales y contar con un nivel de ingresos inferior a un baremo determinado.

Su principal ventaja es que el precio de compra del inmueble está por debajo del de mercado. Otras son la posible obtención de ayudas financieras procedentes del Estado, comunidad autónoma o municipio, además de mejores condiciones del préstamo hipotecario.

Para acceder a este tipo de viviendas se ha de ser mayor de edad y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Ni el titular, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, podrá contar con otra vivienda sujeta al régimen de protección. Los anteriores requisitos habrán de cumplirse a la fecha de suscripción del correspondiente contrato privado de compraventa, pudiendo estar sujetos a control administrativo.

Como característica específica y clave se establece que, para acceder a las VPPB para venta o uso propio, para arrendamiento o para arrendamiento con opción compra de precio básico, será necesario tener unos ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Respecto a una posible financiación, existen dos alternativas de financiación: i) mediante préstamos convenidos o ii) mediante ayudas económicas directas.

La primera, los préstamos convenidos, son aquellos que fueron acordados entre el Ministerio de Vivienda y Suelo y diversas entidades financieras, siendo su principal diferencia que cuentan con condiciones mucho más ventajosas que un préstamo habitual.

Como conclusión, si su hija es mayor de edad y los ingresos recibidos no exceden del 5,5 veces del IPREM, podrá acceder a este tipo de viviendas. A pesar de ello, es recomendable contactar con la Administración competente para conocer los requisitos específicos para cada promoción.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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