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¿Puedo donar a mi hijo mi parte de una vivienda que comparto con mis hermanas?

Me gustaría saber si puedo donar a mi hijo de siete años un porcentaje que comparto con mis hermanas de una vivienda

¿Puedo donar a mi hijo mi parte de una vivienda que comparto con mis hermanas? (iStock)

Me gustaría saber si puedo donar a mi hijo de siete años un porcentaje que comparto con mis hermanas de una vivienda.

Una donación es un negocio jurídico gratuito por medio del cual se hace entrega de una cosa sin mediar contraprestación.

La capacidad de los donantes y los donatarios se regula en los artículos 624 y siguientes. De acuerdo con estos artículos y tal y como ha establecido la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado (en adelante DGRN) de 3 de marzo de 1989, mediante la cual se planteaba la consulta de si dos menores de edad, de 16 y 17 años, podían aceptar una donación sin contar con la representación de sus padres.

En este sentido, la DGRN resuelve que, al no existir ninguna disposición que incapacite a los menores para ello y al tratarse de una ventaja patrimonial, no será necesario el consentimiento de aquellos que ostenten la patria potestad.

No obstante, precisa que será necesario que el menor donatario cuente con cierta madurez que le permita tener pleno conocimiento de los efectos que implica la aceptación de la donación.

No obstante, en el caso que usted comenta su hijo tiene una edad que no le permite tener suficiente conocimiento del hecho que implica la aceptación o no de la donación. Por ello, y en virtud del artículo 162, tendrá que representar a su hijo en la formalización de la donación.

Caso distinto es cuando la aceptación de la donación conlleva conflicto de intereses. En este sentido, tal y como dice el artículo 163 del Código Civil, habrá que recurrir al nombramiento de un defensor judicial, de acuerdo con el contenido de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Asimismo, respecto a la donación de la cuota indivisa de la que usted es titular, efectivamente podrá disponer de ella sin recabar el consentimiento de las otras copropietarias, tal y como dice el artículo 399 del Código Civil: “Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla (…)”.

Finalmente, recordarle que las donaciones de bienes inmuebles deben formalizarse en escritura pública ante notario. Además, las donaciones conllevan el pago de dos impuestos fundamentalmente: el pago de la plusvalía municipal, que corresponde al donante, y el impuesto de sucesiones y donaciones, que paga el donatario.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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