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¿Puedo desgravarme el alquiler de una habitación?

Vivo de alquiler en una habitación en un piso de Madrid. El año que viene, por mi trabajo, deberé de realizar la declaración de la renta y quería saber si podré deducirme

¿Puedo desgravarme el alquiler de una habitación? (iStock)

Vivo de alquiler en una habitación en un piso de Madrid. El año que viene, por mi trabajo, deberé de realizar la declaración de la renta y quería saber si el tipo de alquiler por habitaciones también es susceptible de poder desgravarse, como en el caso de alquilar un piso entero.

El arrendamiento de una vivienda tiene distinto impacto en la declaración de la renta del arrendador y arrendatario. En este caso, vamos a centrarnos en la figura del arrendatario para conocer qué ventajas fiscales puede aplicarse.

En primer lugar, es importante saber que el arrendamiento de una vivienda tributa igual que el arrendamiento de una habitación. Así lo dispone la consulta vinculante V3660-16 de 5 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) en un caso en el que el arrendador se preguntaba sobre la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda de habitual, aunque solo tuviera arrendada una habitación del inmueble.

En este caso, la DGT resolvió que, “si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF”.

Por todo ello, entendemos que, analógicamente, y siempre que concurran los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción en cuestión, podrá aplicarse estemos ante el arrendamiento de una habitación o de una vivienda en su totalidad.

Respecto a las deducciones aplicables, la Ley de IRPF no recoge ninguna deducción estatal. Por ello, habrá que acudir a las normativas autonómicas, ya que algunas comunidades autónomas recogen determinadas deducciones o bonificaciones que permiten al inquilino desgravarse un porcentaje del alquiler en la declaración de la renta.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, recoge en su artículo 8 la deducción de arrendamiento de vivienda habitual.

La deducción supone que el contribuyente se podrá deducir el 30% con un máximo de 1.000 euros de las cantidades que haya satisfecho en el periodo impositivo.

Asimismo, solo se podrá aplicar dicha deducción cuando las cantidades abonadas en concepto de renta superen el 20% de la base imponible, es decir, la suma de la base general y la del ahorro.

Finalmente, el citado artículo establece determinadas condiciones que el sujeto pasivo deberá cumplir para poder aplicarse la citada deducción, a saber:

.- Menor de 35 años.

.- Tener entre 35 y 40 años siempre que se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.

A estos efectos, la ley matiza que, para entender cumplidos estos requisitos, el contribuyente tiene que estar dado de alta como demandante de empleo al menos durante 183 días del periodo impositivo y que acredite que tiene al menos dos familiares (ascendientes o descendientes) a su cargo.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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