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La agencia inmobiliaria se niega a darnos copias de los contratos de alquiler

La agencia inmobiliaria que se encarga de los alquileres de unos pisos de mi madre se niega a dar a sus herederos copias de los contratos de alquiler

La agencia inmobiliaria se niega a darnos copias de los contratos de alquiler. (EFE/Biel Aliño)

La agencia inmobiliaria que se encarga de los alquileres de unos pisos de mi madre se niega a dar a sus herederos (sus hijos, es decir, mi hermana y yo) copias de los contratos de alquiler, amparándose en la Ley de Protección de Datos. ¿Es eso normal? Por otra parte, ¿no era su obligación haberle entregado en su momento a mi madre copias de esos contratos?

Los propietarios de las viviendas y los arrendadores o compradores a menudo apuestan por contratar los servicios de una agencia especializada en la intermediación de arrendamientos para delegar ciertas funciones en un especialista que esté supervisando en todo momento la correcta gestión del inmueble.

Se puede contratar tanto la mediación en la operación como la gestión del alquiler (percepción de los alquileres, reparaciones menores, gestión de lo contencioso…).

Cuando un propietario decide contratar los servicios de una inmobiliaria para arrendar un inmueble del que es propietario, ambas partes deben suscribir un contrato denominado de mediación o corretaje, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización, aproximación de futuros contratantes y a la obtención del resultado consistente en la puesta en contacto o en relación de personas interesadas en celebrar entre ellas un contrato.

Dicho contrato obliga al corredor a desarrollar una determinada actividad de gestión en orden a procurar la celebración del negocio que persigue el oferente, teniendo además como obligaciones complementarias las de información, discreción, lealtad y rendición de cuentas, pero, sin embargo, no pesa sobre el corredor la obligación de guardar una copia de los contratos de arrendamiento que se formalicen a consecuencia de su trabajo.

Otra cosa es lo que se acuerde en relación con la gestión de los alquileres. En este caso, para la prestación del servicio contratado es necesario que tengan una copia de cada uno de los contratos de alquiler que su madre como propietaria había firmado con los inquilinos.

Si es la misma agencia la que comercializó el alquiler y la que se encarga de su gestión, deberán entonces tener copia de todos los contratos. Dicho lo anterior, el cumplimiento de la normativa de protección de datos es obligatorio para todas aquellas empresas que traten datos personales de usuarios, clientes, proveedores, empleados, etc.

La LOPDGDD (antigua LOPD) es la nueva ley de protección de datos vigente en España, que adapta al marco español lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En concreto, el artículo 3 de la ley española regula los datos de personas fallecidas y faculta a los herederos de la persona fallecida para que se dirijan al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los mismos.

Es decir, la agencia que se encarga de la gestión de los inmuebles que eran propiedad de su madre no puede rechazar el acceso de los herederos a esa información con base en la normativa de protección de datos. Si se acredita en forma fehaciente la condición de heredero, se ha de permitir el acceso a la copia de los contratos suscritos por su madre.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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