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¿Qué gastos se puede deducir un casero con una vivienda alquilada?

¿Qué gastos se puede deducir un casero con una vivienda alquilada? En caso afirmativo, si solo ha estado medio año alquilada, ¿hay que poner solo la mitad del importe?

¿Qué gastos se puede deducir un casero con una vivienda alquilada? (iStock)

¿Qué gastos se puede deducir un casero con una vivienda alquilada? En caso afirmativo, si solo ha estado medio año alquilada, ¿se podría poner de forma total solo la mitad del importe?

En primer lugar, habrá que diferenciar si el arrendamiento tributará a través del apartado de actividades económicas o a través de rendimientos del capital inmobiliario.

Para tributar por actividades económicas, será necesario que el arrendador tenga contratada, como mínimo, a una persona con un contrato laboral a jornada completa y que esté dado de alta en el censo como arrendamiento de inmuebles, o que se presten servicios hoteleros y esté dado de alta en el epígrafe correspondiente.

No obstante, si no se cumplen estos requisitos, que es el supuesto más habitual, el alquiler de la vivienda tributará a través de rendimiento del capital inmobiliario. En cuanto a los gastos deducibles, estos vienen recogidos en el artículo 23 de la Ley de IRPF.

El artículo 23.1 de la Ley de IRPF permite la deducción de todos los gastos necesarios para la obtención de dichos rendimientos, siempre y cuando sea el arrendador quien los pague. Entre estos gastos se incluyen: servicios y suministros de la vivienda, gastos de conservación y reparación; tributos y recargos no estatales, así como las tasas estatales (por ejemplo, IBI, tasa de basuras…), intereses de la hipoteca (es decir, solo amortización y gastos, pero no el principal).

En cualquier caso, estos gastos solo serán deducibles si los paga el propietario. Por otro lado, el artículo 23.2 de la Ley de IRPF recoge la reducción del 60% para aquellos arrendamientos destinados a vivienda.

Finalmente, no podemos olvidar la deducción por alquiler de la vivienda habitual recogida en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de IRPF. Este régimen transitorio solo será de aplicación para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

En este caso, podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la que constituyera su vivienda habitual, con los siguientes límites: “a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

En cualquier caso, la deducción por alquiler de la vivienda habitual solo será aplicable cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado antes del 1 de enero de 2015.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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