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Casado en segundas nupcias con hijos, ¿quiénes son mis herederos legales?

Estoy casado en segundas nupcias y mi mujer tiene tres hijas. Tengo un hermano que tiene dos hijos y mis padres han fallecido. Me gustaría saber quiénes son mis herederos legales

¿Puedo dejar en herencia varios pisos a mis nietas y el usufructo a mis hijos? (iStock)

Estoy casado en segundas nupcias y mi mujer tiene tres hijas. Tengo un hermano que tiene dos hijos y mis padres han fallecido. Me gustaría saber quiénes son mis herederos legales, ya que tengo un piso comprado en propiedad antes de casarme con mi actual esposa. ¿Hay alguna opción de cambiar los herederos en mi caso?

Para conocer quiénes serían sus herederos hay que diferenciar si otorga testamento o si a su fallecimiento se abriría la sucesión intestada.

Si el difunto designa en vida a sus sucesores y cuál debe ser el destino de sus bienes, nos encontraremos ante la llamada sucesión voluntaria o testamentaria. En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesión legal o intestada.

En ambos casos debe acudirse al ordenamiento jurídico para conocer quiénes serían sus herederos forzosos. El orden establecido en la legislación para suceder en la sucesión intestada es el siguiente (artículo 807 Código Civil): línea recta descendente, línea recta ascendente, cónyuge, hermanos y sobrinos, resto de parientes colaterales y, en último lugar, el Estado.

Por los datos facilitados entendemos que, en el momento actual, no tiene descendientes ni ascendientes en línea recta. Por tanto, la siguiente en la línea sucesoria sería su cónyuge. Ello quiere decir que su viuda sería la legitimaria, a quien se debe respetar sus derechos hereditarios.

Ello es así por la protección jurídica que le dedica nuestro ordenamiento a la institución del matrimonio. La legítima del cónyuge viudo se configura en forma de usufructo.

Tanto en la sucesión testada como en la intestada, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo legal. El artículo 838 del Código Civil dice que, no existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

La nota característica del derecho hereditario del cónyuge viudo es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo (uso y disfrute de los mismos), por lo que los propietarios serán los otros herederos y él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.

Así las cosas, si opta por no otorgar testamento, la herencia recaería en su viuda por ser la llamada legalmente a la herencia con exclusión de parientes más lejanos.

Por el contrario, si decide otorgar testamento, debería respetar la legítima de su viuda en forma de usufructo, pudiendo instituir como herederas de sus bienes a otras personas (los hijos de su esposa, su hermano, sobrinos, etc.).

Otra cosa es cómo se puede abonar a la legitimaria su derecho. Existen diversas formas válidas. Una de ellas consiste en conmutar ese usufructo dándole en el reparto bienes del causante en plena propiedad.

Esto se hace previa valoración del derecho de usufructo en relación con la herencia. Otra forma válida es la establecida en el artículo 839 del Código Civil, el cual permite a los instituidos herederos pagar el usufructo del cónyuge asignándole alternativamente una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo.

Todos los herederos deben estar conformes en esa conmutación al viudo/a del cambio de ese valor de usufructo y no se puede dar una conmutación parcial. El cónyuge viudo, por tanto, no tiene iniciativa para la conmutación, ni puede oponerse a ella si la deciden los herederos, y solo puede instar acciones judiciales en caso de no estar conforme.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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