Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

He cedido un piso a mi hijo, si lo alquila, ¿debe declararlo?

He cedido gratuitamente en precario un piso a mi hijo, con mi consentimiento de poderlo realquilar, ¿cómo debe mi hijo tributar las rentas obtenidas?

He cedido un piso a mi hijo, si lo alquila, ¿debe declararlo? (Foto: iStock)

He cedido gratuitamente en precario un piso a mi hijo, con mi consentimiento de poderlo realquilar, ¿cómo debe mi hijo tributar las rentas obtenidas?

La cesión gratuita de un inmueble se regula en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil, bajo el nombre de comodato.

Tal y como dice el citado artículo, el comodato supone que el cedente cede al cesionario el uso de la vivienda gratuitamente durante cierto tiempo para que después se la devuelva.

El artículo 1.741 del Código Civil establece que el comodatario únicamente adquiere el uso del inmueble, pero no el derecho a percibir los frutos, por ello, el comodatario no podrá alquilar la vivienda.

En este sentido, se nos abren dos vías: que sea el propietario quien alquile la vivienda y tribute por ella o donar el usufructo del inmueble a su hijo.

La primera es la más sencilla, es decir, el actual propietario alquila la vivienda y tributa los rendimientos inmobiliarios que genere el arrendamiento. Sin embargo, en este caso, su hijo no percibirá ningún dinero, pues no interviene en el arrendamiento.

La segunda opción supone el otorgamiento de una escritura pública por medio de la cual el propietario dona el usufructo a su hijo.

La donación puede ser por un tiempo determinado y, básicamente, consiste en que el propietario conserva la nuda propiedad de la vivienda, es decir, puede venderla sin consentimiento del usufructuario.

Por otro lado, el usufructuario adquiere el derecho a usar el inmueble y, en este caso, también a percibir los frutos y rendimientos que este genere.

La donación es un negocio jurídico gratuito, lo que significa que no conlleva pago de contraprestación alguna. No obstante, la donación conlleva el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, el cual depende de la comunidad autónoma donde radique el inmueble.

En cualquier caso, debemos advertir de que muchas autonomías contemplan importantes bonificaciones fiscales en donaciones de padres a hijos.

En conclusión, manteniendo el contrato de comodato existente, su hijo no podrá alquilar la vivienda de la que está haciendo uso; para ello, deberá buscar otra fórmula si lo que quiere es que su hijo perciba los rendimientos que el alquiler de dicha vivienda pueda generar.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Ver comentarios
Impuesto de Sucesiones y Donaciones Impuesto de Sucesiones HIjos Alquiler precio