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Comparto alquiler con un familiar, si lo dejo, ¿se debe hacer un contrato nuevo?

Tengo un contrato de alquiler compartido con un familiar. Hace un mes, avisé al arrendador de que iba a abandonar la casa y que mi familiar se quedaba con ella

Comparto alquiler con un familiar, si lo dejo, ¿se debe hacer un contrato nuevo? (iStock)

Tengo un contrato de alquiler compartido con un familiar. Hace un mes, avisé al arrendador de que iba a abandonar la casa y que mi familiar se quedaba con ella. ¿Qué es mejor para desvincularse totalmente de dicho contrato?, ¿terminar el contrato actual y firmar uno nuevo o el anexo? No quiero tener problemas en un futuro en caso de que mi familiar deje de pagar o sufrir alguna repercusión a futuro por tener mi nombre en el contrato.

La petición de desistimiento de un coarrendatario es algo bastante frecuente, dado que en la mayor parte de los contratos de arrendamiento hay varias personas como arrendatarios.

Esta petición supone que un inquilino deje de estar vinculado al contrato y, por ende, deje de pagar la renta. De conformidad con el artículo 392 del Código Civil, “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas”.

En la práctica, esto supone que en los contratos de arrendamiento no hay tantas partes arrendatarias como coarrendatarios haya, sino que únicamente hay una parte arrendataria. Así, los inquilinos formarán una comunidad de bienes frente al arrendador.

Como consecuencia, cada coarrendatario va a estar vinculado jurídicamente tanto con el resto de coarrendatarios como con el arrendador. Una vez que uno de los inquilinos comunica al arrendador su voluntad de desistir del contrato y dejar de pagar la renta, pueden darse diferentes situaciones:

A) Cuando los coarrendatarios se oponen al desistimiento de uno de los inquilinos:

i) Puede ocurrir que el arrendador tampoco preste su consentimiento y que, en caso de desahucio por falta de pago de las rentas, la reclamación pueda dirigirse frente a todos los que firmaron el contrato.

ii) Si el arrendador acepta la propuesta, pero no así el resto de coarrendatarios. Aquí el arrendador no puede exigir a los que se mantienen como inquilinos que abonen el 100% de la renta, pues se habría modificado la composición de las partes de forma unilateral.

B) Si el resto de coarrendatarios están conformes con el desistimiento, es recomendable dejar dicho pacto por escrito mediante un anexo al contrato de arrendamiento. En dicho documento se dejará plasmado que el inquilino deja de ser arrendatario y, por tanto, queda exento en el futuro de abonar la renta. La renta seguirá abonándose al 100% y será asumida por quien permanezca en la parte arrendataria.

En conclusión, si el arrendador no está conforme con que la parte arrendataria quede únicamente formada por su familiar, puede negarse a firmar el anexo. Sin su consentimiento, usted podría verse afectado en el futuro por un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas impagadas por su familiar.

Por tanto, es aconsejable que si no alcanzan un acuerdo con el arrendador, procedan a resolver la relación contractual y se firme un nuevo contrato. Como advertencia, indicar que siempre es importante conocer el contenido exacto de su contrato, pues en función del mismo la solución puede ser diferente.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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