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Un año después de dejar un piso en alquiler, me ha llegado una factura de la luz

Un año después de finalizar un contrato de alquiler, me ha llegado una deuda con una factura de la luz que automáticamente se ha cargado en mi cuenta

Un año después de dejar un piso en alquiler, me ha llegado una factura de la luz. (iStock)

Un año después de finalizar un contrato de alquiler, me ha llegado una deuda con una factura de la luz que automáticamente se ha cargado en mi cuenta. Es de una compañía eléctrica que yo nunca tuve. Son solo 30 euros, pero no me los quieren devolver y ya no me contestan los 'mails'. Por teléfono insisten en que todo es vía web y que no pueden hacer nada. ¿Qué puedo hacer?

Si bien es cierto que estamos ante un caso que pueda parecer atípico, existen multitud de afectados por esta problemática. Veamos.

Entre los años 2017 y 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abrió un expediente sancionador e impuso multas de más de 150.000 euros a grandes empresas eléctricas (Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo) por malas praxis derivadas de actuaciones totalmente ilegales (cambios de contratos, altas sin el consentimiento de los usuarios, rescisión de contratos…).

El supuesto objeto de esta consulta puede tratarse de una de estas actuaciones descritas, en la cual a usted se le dio de alta como cliente en la empresa eléctrica sin su consentimiento.

No obstante, y dado que hay muchos afectados por esta cuestión, existe una vía para reclamar. El primer paso sería ponerse en contacto con la compañía y solucionar el conflicto de manera amistosa.

Sin embargo, y dado que esta opción ya la ha intentado, deberá poner en conocimiento de la compañía eléctrica su intención de interponer una reclamación. Estas hojas de reclamaciones puede encontrarlas en la Consejería de Consumo de su comunidad autónoma, deberá rellenar una y, posteriormente, remitirla al órgano autonómico competente o a la Oficina Municipal de Atención al Consumidor (OMIC) correspondiente.

Igualmente, la CNMC también ha abierto otra vía para los consumidores afectados y es que, además de los organismos autonómicos de consumo, la reclamación también se puede dirigir directa o conjuntamente a la CNMC.

Para ello, podrá acudir a cualquiera de sus sedes (Madrid o Barcelona) para su presentación, o bien podrá enviar su reclamación por correo postal o a través de la sede electrónica de la CNMC.

En conclusión, si usted como consumidor se ha visto afectado por las malas prácticas de las eléctricas, podrá recurrir a la CNMC para reclamar el dinero indebidamente pagado.

No obstante, si su caso no es de los anteriormente expuestos, puede dirigir una hoja de reclamaciones al organismo de Consumo de su comunidad autónoma, el cual resolverá el conflicto y, en caso de apreciar negligencia por parte de la compañía, le impondrá una sanción administrativa.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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