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He alquilado una finca rústica por 500 euros al año, ¿debo hacer la declaración?

Soy arrendador de una finca rústica por valor de 500 euros anuales (rendimiento de capital inmobiliario). ¿Estaría obligado a presentar la declaración al no superar los 1.000 euros?

He alquilado una finca rústica por 500 euros al año, ¿debo hacer la declaración? (iStock)

Por rendimiento de ingresos no estoy obligado a presentar la liquidación de renta 2021. Soy arrendador de una finca rústica por valor de 500 euros anuales (rendimiento de capital inmobiliario). ¿Estaría obligado a presentar la declaración al no superar los 1.000 euros?

Según la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, se consideran arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.

Una vez explicado qué es un contrato de arrendamiento de finca rústica, es preciso analizar cómo trata la Agencia Tributaria las rentas percibidas por el arrendador. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF), los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles rústicos tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.

En defecto de prueba, en contrario, la valoración de dichos rendimientos (artículo 6.5 y 40.1 LIRPF) se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

No obstante, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble. Otra cosa es una renta inmobiliaria imputada, que en virtud del artículo 85 de la LIRPF se trata de un ingreso a efectos de la declaración de la renta que hay que declarar por tener una vivienda vacía que no sea la habitual.

Lo que la Agencia Tributaria estima es que, simplemente por tener la posibilidad de ganar ese dinero, debes pagar un mínimo en la declaración de la renta. No aplica a las fincas rústicas.

Si Hacienda comprueba la falta de declaración de dichos ingresos, se abrirá un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos. La Agencia Tributaria contempla excepciones para aquellos que no superan ciertos límites de ingresos y que, por tanto, no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta.

En lo que respecta a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que hayan tenido exclusivamente rendimientos del capital inmobiliario que no superen los 1.600 euros brutos anuales tendrán que declarar.

Si se atiende a esto último, cuando el único ingreso percibido es el rendimiento de capital inmobiliario derivado del arrendamiento de la finca rústica y este no supera el límite de los 1.600 euros, no tendría obligación de presentar declaración de la renta.

Otra cosa es que, de forma conjunta, entre rendimientos de trabajo y los arrendamientos de la finca rústica supere el límite general para no presentar la liquidación de la renta del artículo 96 LIRPF.

En este sentido, tal y como informa la web de la Agencia Tributaria, no están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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